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Pliego

Pliego. PEEX-2 .pdf

Restauración del Palacio de Borgellá y Museo de la Catedral, Ciudad Colonial, Distrito Nacional · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 2 jul de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las bases para la restauración del Palacio de Borgellá y el Museo de la Catedral mediante un procedimiento de excepción por exclusividad, con presupuesto base de RD$54,774,348.74 y ejecución prevista en seis meses. Indica una previsión de apropiación para 2026 de RD$27,387,174.38 y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2027; fija la recepción de ofertas para el 23 de julio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$54.8 millones

Requisitos de experiencia pueden restringir la concurrencia

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige seis años de experiencia en construcción y al menos dos obras concluidas de restauración o conservación patrimonial, cuya suma alcance el presupuesto base de RD$54,774,348.74. La combinación de antigüedad, especialidad y monto acumulado merece revisión para verificar que sea proporcional al objeto y no limite innecesariamente la participación.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de seis (6) años en el sector construcción. … Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo general para suscribir el contrato excede el máximo legal

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece un plazo de hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma del pliego prevé una firma anterior a ese máximo, pero la cláusula general mantiene un plazo más amplio.

“El contrato entre el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deber”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de mora y penalidad presenta condiciones incompatibles

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé una penalidad diaria y afirma que la mora se produce por el vencimiento del plazo, pero también condiciona la aplicación de la penalidad a una puesta en mora y a un retraso equivalente al 30% del cronograma, con un plazo adicional mínimo de cinco días hábiles. La diferencia puede afectar cuándo se generan penalidades y cómo se calculan.

“el oferente adjudicado deberá pagar a EL COMITÉ EJECUTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR), a título de penalidad por demora y como justa indemnización por daños y perjuicios, una compensación equivalente al 0.5% del monto t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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El plazo de pago del anticipo MIPYME no coincide con la regla legal

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque el pliego establece un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, difiere su desembolso hasta 30 días calendario después de la certificación del contrato por la Contraloría. La ley dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato; conviene verificar el efecto de ese plazo sobre el acceso oportuno a los fondos.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 61, que asciende a un 20% para los proveedores que no son Mipymes y a un 30% si se trata de un oferente certificado como”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Se excluye a oferentes con contratos activos, con excepción territorial

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego impide participar a quienes tengan contratos activos con la institución, pero exceptúa a quienes mantengan contratos activos relativos a Ciudad Colonial. La restricción y su excepción inciden directamente en la elegibilidad; conviene verificar su justificación objetiva y aplicación uniforme.

“no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución. … Como excepción a lo anteriormente establecido respecto a los contratos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

El formulario de experiencia se declara no subsanable

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego califica como no subsanable el formulario que acredita la experiencia del oferente, aunque permite subsanar los contratos y certificaciones que lo respaldan. Como la experiencia es un requisito de calificación, conviene revisar que la regla no impida subsanar la omisión documental cuando el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta.

“Formulario Experiencia como contratista (SNCC.D.049) (No subsanable). … El contenido del formulario SNCC.D.049 no es subsanable, sin embargo, los documentos que respaldan el mismo podrán ser subsanables”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Otros documentos del proceso (55)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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