La Circular núm. 1 del proceso CULTURA-CCC-LPN-2026-0001, fechada el 15 de julio de 2026, responde consultas técnicas sobre la adquisición de servidores y respaldo. Aclara que se admitirán equipos de cualquier fabricante que acrediten objetiva y verificablemente el cumplimiento de las especificaciones, y precisa que se requieren dos servidores físicos y una capacidad de licenciamiento de respaldo de 4 TB Front-End.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Gestión y AdministraciónFabricante y funcionalidades equivalentes | Se mencionaban funcionalidades propietarias asociadas a una marca, incluidas la controladora iDRAC10 Enterprise y la plataforma OpenManage. | Se admitirán equipos de cualquier fabricante que acrediten objetiva y verificablemente cumplir o superar todas las especificaciones y funcionalidades requeridas. | Relaja |
| Servidores VirtualizaciónCantidad de servidores físicos | La ficha técnica mencionaba servidores en plural sin especificar la cantidad requerida. | La cantidad requerida es de dos servidores físicos. | Aclara |
| Solución de respaldo — Software de respaldoCapacidad de licenciamiento Front-End | Se exigía licenciamiento por capacidad en modelo basado en TB Front-End, sin indicar la capacidad. | La capacidad requerida de licenciamiento Front-End es de 4 TB. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona