El pliego de junio de 2026 establece las bases de la licitación pública para adquirir, en un lote único, una solución de servidores y respaldo por un valor referencial de RD$8,300,000. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y fija como criterio de adjudicación el menor precio. Entre sus condiciones, prevé pagos de hasta 60 días y un anticipo para MIPYMES pagadero dentro de 45 días de la firma del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la suscripción del contrato para el 25 de septiembre de 2026, aunque la adjudicación y su notificación están previstas para el 1 de septiembre. La Ley limita la suscripción a diez días hábiles desde la notificación; la fecha del cronograma parece exceder ese máximo y también contradice la propia cláusula del pliego que reproduce ese límite.
“18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 25 de septiembre del 2026 a las 12:00 pm … El contrato entre EL MINISTERIO DE CULTURA y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego permite pagar las facturas hasta en 60 días. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede postergar el flujo de fondos al proveedor.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60), contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego establece que el anticipo del 30 % para proveedores MIPYMES se pagaría dentro de los 45 días posteriores a la firma. La Ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo del pliego puede afectar la disponibilidad inicial de capital de esos proveedores.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo el cual será de un 30% a proveedores certificados MiPymes y 20% a proveedores no certificados MiPymes que lo hayan solicitado, siempre y cuando haya ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista y exige que participen por una sola empresa. Esa restricción abarca empresas jurídicamente distintas con accionistas comunes, mientras que la Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; corresponde revisar el alcance competitivo de la condición.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios de inhabilidad, información falsa o prácticas prohibidas, y prevé la descalificación si no se desvirtúan. Para una exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; conviene verificar que se aplique el plazo reglamentario cuando corresponda.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Se exige acreditar cinco años de ejercicio profesional y tres años en proyectos de infraestructura convergente, virtualización, respaldo Enterprise y retención en cinta, además de tres referencias. Por el objeto y el valor referencial, la combinación de antigüedad y especialidades concretas merece revisión para determinar si es proporcional y si permite concurrencia suficiente.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional y mínimo tres (3) años de experiencia en ejecución de proyectos correspondiente a infraestructu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona