Aviso de recurso cita una vía distinta a la reconsideración inicial
· hace 3 meses
El aviso indica un recurso de impugnación ante el Ministerio de Cultura, pero lo fundamenta en el artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra una decisión de reconsideración. La ley dispone que la actuación recurrible debe impugnarse primero mediante reconsideración ante el órgano responsable; la diferencia puede generar incertidumbre sobre la vía administrativa indicada.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de impugnación ante el Ministerio de Cultura (MINC) en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, de confor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
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