Contrato posterior registrado para el oferente que quedó tercero
· hace 2 meses
Según los datos del portal, el contrato activo registrado el 2026-07-17 es para Centroxpert STE por RD$11,529,661, aunque el acta adjudica a Compu-Office y el informe sitúa a Centroxpert en tercer lugar con una oferta final de RD$13,604,999.97. El portal también registra cancelado el contrato de Compu-Office; conviene verificar la secuencia de sustitución, si el oferente en segundo lugar declinó y por qué el monto contractual difiere sustancialmente de la oferta de Centroxpert.
“3 | CENTROXPERT STE, SRL | RD$13,604,999.97”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 170 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →