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Abriendo la ficha…

Pliego

BA-CCC-SI-2025-0001_PLIEGO_CONDICIONES.pdf

ADQUISICION DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (PC) Y PORTATILES (LAPTOPS) · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 30 dic de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El pliego del proceso BAGRICOLA-CCC-SI-2025-0001 establece las condiciones para adquirir 71 computadoras de escritorio y 79 portátiles, con presupuesto asignado de RD$13,606,500.00. Prevé una subasta inversa con puja total y mejora mínima de 1%, y exige que la oferta cubra todos los artículos. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 12 de enero de 2026 y la puja para el 23 de enero de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Preferencia comercial en el RPE sin método de aplicación definido

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego anuncia preferencia por oferentes con determinadas actividades comerciales registradas en el RPE, pero no precisa cómo se aplica esa preferencia en la evaluación o adjudicación. La falta de una regla explícita y medible puede introducir incertidumbre sobre el trato entre oferentes.

“En consecuencia, se otorgará preferencia a los oferentes que tengan registrada en su RPE la actividad comercial correspondiente a los códigos – Servicios relacionados con tecnología de la información y – Equipos informáticos y accesorios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Referencias comerciales obligatorias y no subsanables

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige dos referencias de entregas satisfactorias del mismo bien y clasifica la documentación técnica como no subsanable. Este requisito puede excluir a proveedores sin ese historial específico; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el monto de la compra.

“Dos (2) cartas de referencias comerciales ya sean del sector público privado, en donde se indique que el oferente ha realizado entrega del bien que se está adquiriendo en el presente proceso de manera satisfactoria. (Las cartas deben estar ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (22)

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  • SNCC_F_033_Formulario_Oferta_Economica_.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • BA-CCC-SI-20250-0001_SOLICITUD DE COMPRA_.pdfSolicitud de compra · 30 dic de 2025
  • BA-CCC-SI-2025-0001-ACTA_1.pdfPliego · 30 dic de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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