El acta, fechada el 16 de julio de 2026, adjudica a Laury Emmanuel Padilla Spraus los lotes 1, 2 y 3 de la contratación de mantenimiento en centros CAIPI y CAFI de Samaná. Registra un total general de RD$53,000,000, pero la puntuación consignada varía entre 91.49/100 y 81 puntos; además, los datos del portal informados registran un contrato por RD$3.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye al adjudicatario los lotes 1, 2 y 3 y presenta RD$53,000,000 como total general; según los datos del portal suministrados, el contrato figura por RD$3 y confirmado en la misma fecha del acta. La diferencia requiere conciliación documental: el acta identifica los importes de RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000 como estimados, por lo que no queda claro cuál fue el precio efectivamente adjudicado.
“Adjudicar el lote (1) al oferente Laury Emmanuel Padilla Spraus B) Adjudicar el lote (2) al oferente Laury Emmanuel Padilla Spraus C) Adjudicar el lote (3) al oferente Laury Emmanuel Padilla Spraus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta adjudica tres lotes, pero la tabla económica posterior aparece bajo el encabezado «LOTE 1» y reúne tres importes estimados que suman RD$53,000,000, sin desglose explícito de cuál corresponde a cada lote. El portal describe el proceso como no dividido en lotes; conviene verificar la estructura que rigió la adjudicación y su correspondencia con el contrato.
“LOTE 1 Ítem | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad Solicitada | Precio Unit Estimado | Total 1 | UD | 1 | RD$20,000,000.00 | RD$20,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El desglose económico de las páginas finales presenta un total general de RD$1,100,604.63, mientras que la tabla de adjudicación indica RD$53,000,000. El documento no proporciona en ese desglose una conciliación de cantidades o alcance que permita relacionar ambos totales; la diferencia amerita verificar si corresponden a bases de cálculo distintas.
“TOTAL GENERAL | 1,100,604.63 Total, General: Cincuenta y tres millones pesos con 00/100 (RD$53,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El acta consigna 91.49/100 en su consideración, mientras que la tabla muestra 51 puntos técnicos más 30 económicos, suma 81, y una posición mínima de 80. La diferencia no altera por sí sola que el único oferente registrado resulte adjudicatario, pero dificulta verificar el resultado y la aplicación de la evaluación.
“obteniendo una puntuación de 91.49/100 puntos … 1 | Laury Emmanuel Padilla Spraus … 51 | 30 | 81 | 1”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El acta identifica a un único oferente, y los datos del portal suministrados registran una sola oferta para una contratación estimada en RD$53,000,000. Aunque el portal indica que notificó a 7,850 proveedores, la participación efectiva de uno solo merece revisión como indicador de competencia limitada.
“Vista: Las ofertas presentadas por las empresas detalladas a continuación: | 1. Laury Emmanuel Padilla Spraus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Laury Emmanuel Padilla SprausEl acta indica que cumple la documentación legal, financiera, técnica y económica. Registra una puntuación de 91.49/100 en el texto y de 81 en la tabla.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona