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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-DAF-CM-2026-0039.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA DE SAMANA, DIRIGIDO A MIPYMES · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 30 jun de 202665 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0039

Lo que dice

El pliego establece una contratación menor dirigida a MIPYMES para mantenimiento y reparaciones en centros CAIPI y CAFI de Samaná, con valor referencial de RD$53,000,000 distribuido en tres ítems y ejecución prevista de hasta 90 días desde el anticipo. Fija el cierre de ofertas para el 7 de julio de 2026 y una evaluación combinada de 70 puntos técnicos y 30 económicos. Entre sus reglas, programa la apertura de las ofertas técnicas y económicas para la misma fecha y hora, y usa la suma de los precios de las partidas para puntuar la oferta económica, aunque no define volúmenes específicos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal no recoge la excepción de participación para MIPYMES

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige certificación de DGII que acredite estar al día y evalúa los requisitos financieros bajo cumple/no cumple, sin mencionar la excepción legal que permite a una MIPYME participar si su incumplimiento fiscal o de seguridad social no supera seis meses. La regla merece revisión para precisar que la mora dentro de ese período no se tratará como impedimento de participación.

“2.- Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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A revisarHallazgo en documentos

Declaración de ausencia de incumplimientos estatales como condición de oferta

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Se requiere declarar, entre otros extremos, que el oferente no ha incurrido en incumplimientos contractuales previos con el Estado ni tiene contratos en trámite de rescisión; el incumplimiento de requisitos del pliego puede llevar a descalificación. Al formularse de manera general, sin acotar gravedad, vigencia o relación con el objeto, la condición puede excluir oferentes por antecedentes no necesariamente vinculados con su capacidad para este contrato.

“… que no ha incurrido en incumplimientos contractuales previos con el Estado dominicano; y que no posee contratos en trámite de rescisión. … De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalific”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Apertura técnica y económica programada simultáneamente

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma fija la apertura de los sobres A y B en una misma fecha y hora. La Ley establece que la oferta económica debe abrirse en una fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas, lo que afecta la separación de etapas y la confidencialidad económica.

“5. Apertura de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el 7 de julio 2026 a las 13:30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

Especificación menciona una marca sin equivalencia

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Una partida de sellado de juntas y grietas identifica un producto por nombre comercial y no incluye una alternativa equivalente. Esa condición puede reducir las opciones de insumos que satisfacen el requerimiento y limitar la competencia en esa partida.

“2.0003 Sellado De Junta Y Grietas (Con Productos Igoldenso )”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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ContextoHallazgo en documentos

El puntaje económico se calcula sumando precios unitarios sin cantidades de referencia

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que la propuesta económica se puntúa sumando el listado de partidas (precios unitarios) sin volúmenes de referencia, y que el contrato se liquidará por la volumetría ejecutada hasta agotar el monto tope. El método está publicado y aplica por igual a todos los oferentes; como solo se recibió una oferta, no afectó la clasificación, aunque la suma de precios unitarios de unidades distintas es un indicador imperfecto del costo real de ejecución.

“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de PRECIOS UNITARIOS PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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