El pliego del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0039 establece una contratación menor dirigida a MIPYMES para mantenimiento y reparaciones en centros CAIPI y CAFI de Samaná, con un valor referencial de RD$53,000,000 distribuido en tres ítems de RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 7 de julio de 2026 y un plazo de ejecución de hasta 90 días desde la entrega del anticipo. El acta de adjudicación reseñada en los antecedentes registra a Laury Emmanuel Padilla Spraus como adjudicatario de los ítems 1, 2 y 3 por RD$53,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige a personas físicas declarar que no tienen juicios con el Estado. La Ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye una inhabilidad, por lo que esta condición podría excluir participantes por una circunstancia que la norma no considera impedimento para contratar.
“Declaración Jurada Simple de personas físicas (original y actualizada, no mayor a 30 días a partir de la fecha de la presentación de oferta), en la que manifieste que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el Artículo 3”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Para una contratación de mantenimiento y reparaciones menores, el pliego exige, entre otros, camiones de volteo de 14 m³ o más, minicargador, retro-pala y rodillo, además de una línea de crédito comercial mínima del 10% vinculada al sector construcción. La acumulación de estos requisitos puede limitar la participación; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto y de cada ítem.
“Equipos mínimos: 1 und - Camioneta sencilla 1 und - Camión Volteo 3 m³ 1 und - Camión Volteo de ≥14 m³ 1 und - Minicargador 1 und - Retro-pala”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige que la ubicación del oferente en Samaná conste en el RPE y dirige el proceso a MIPYMES de esa provincia. El Reglamento dispone que el domicilio territorial debe operar preferentemente y solo ser habilitante cuando la prestación local sea razonable por la naturaleza del objeto y esté motivada; corresponde verificar ese sustento para esta exigencia concreta.
“La ubicación del oferente debe de estar en el RPE de la provincia que está participando (Provincia Samaná).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego asigna 5 puntos al Ingeniero Residente, pero sus dos componentes de experiencia permiten sumar hasta 10 puntos. La discrepancia deja incierto el puntaje aplicable a ese perfil y puede afectar la evaluación comparativa de las ofertas.
“10 puntos: Director de Obra 5 puntos: Ingeniero Residente Director de Obra: Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero Electromecánico (Subsanable las certificaciones)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Laury Emmanuel Padilla SprausSegún el acta de adjudicación reseñada, cumple la documentación legal, financiera, técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona