El Acta núm. 0026/2026, de fecha 10 de julio de 2026, adjudica a Waste Solutions MTE, S.R.L. la contratación de los equipos para los polígonos 1, 2 y 3 por RD$8,400,000.00. El comité consigna que fue la única oferta presentada y que el oferente cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos. También instruye notificar y publicar la adjudicación y requerir la garantía de fiel cumplimiento antes de suscribir el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que se presentó una única oferta; según el portal, se notificó el proceso a 822 proveedores. La concurrencia efectiva fue baja pese a la difusión registrada, por lo que conviene revisar la participación y las condiciones de competencia; el dato no demuestra por sí solo una irregularidad.
“Que dentro del plazo establecido en el cronograma del procedimiento fue presentada una (1) oferta, correspondiente a la empresa Waste Solutions MTE, SRL, RNC .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica RD$8,400,000.00, mientras que los datos del portal suministrados registran para Waste Solutions MTE una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», aunque la ficha del proceso indica que fue adjudicado y celebrado. La diferencia podría obedecer a un registro desactualizado; corresponde verificar que la oferta y la adjudicación estén reflejadas correctamente en el sistema.
“por un monto total de: RD$8,400,000.00 (Ocho millones cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Según la consulta de DGII del 2026-09-27, la actividad registrada para la empresa es venta al por mayor de productos intermedios y desperdicios de papel y cartón, mientras que el contrato adjudicado es de alquiler de equipos. El dato es posterior a la adjudicación y no permite establecer cuál era la actividad registrada entonces; conviene verificar su actividad y calificación histórica respecto del objeto contratado.
“Declarar que la empresa Waste Solutions MTE, SRL cumplió satisfactoriamente con la totalidad de los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento JMLG-CCC-LPN-2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Waste Solutions MTE, S.R.L.El acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos y recomienda adjudicarle el procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona