El pliego, fechado el 19 de mayo de 2026, establece una licitación pública nacional abreviada para alquilar durante tres meses equipos de recolección de residuos en los polígonos 1, 2 y 3, con presupuesto base de RD$8,658,104.00. Dirige el procedimiento a MIPYMES de la región Ozama y fija la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026. Define evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación por menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan algún accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La restricción puede reducir la concurrencia más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe múltiples veces en un procedimiento.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El texto principal fija en 15% la diferencia bajo el monto referencial para considerar una oferta potencialmente temeraria, mientras que la matriz de riesgos indica una validación de sustentabilidad del 10%. La disparidad deja incierto qué umbral aplicaría al revisar las ofertas.
“Cuando el precio de la oferta presentada resulte inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el monto referencial del procedimiento, se considerará como una oferta … potencialmente no sustentable o temeraria”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Waste Solutions MTE, S.R.L.El acta de adjudicación 0026/2026 consignada entre los documentos del proceso indica que fue la única oferta y que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos.
Adjudicado
Proceso único; polígonos 1, 2 y 3
RD$8,400,000
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaExención para oferentes MIPYMES
El pliego anterior exigía garantía de seriedad también a oferentes MIPYMES, según el hallazgo previamente registrado.
El pliego corregido indica que la garantía de seriedad no se exige a las MIPYMES.
Relaja
SubcontrataciónPorcentaje máximo subcontratable
El pliego anterior permitía subcontratar hasta el 50% sin condición vinculada a que la subcontratada fuera MIPYME, según el hallazgo previamente registrado.
El pliego corregido limita la subcontratación al 45% y exige autorización previa y expresa de la institución.
Endurece
Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
El pliego anterior no aseguraba expresamente que la vigencia cubriera hasta la liquidación, según el hallazgo previamente registrado.
Establece tres meses de ejecución más treinta días calendario y expresa que ese período busca cubrir hasta la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.