El pliego corregido, fechado el 19 de mayo de 2026, establece una licitación pública nacional abreviada para alquilar durante tres meses equipos de recolección de residuos en los polígonos 1, 2 y 3 de La Guáyiga, con presupuesto base de RD$8,658,104.00. Dirige el proceso a MIPYMES de la región Ozama y fija la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026. Incluye requisitos de experiencia y solvencia, evaluación cumple/no cumple y una garantía de fiel cumplimiento de 4% o de 1% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una contratación de tres meses y presupuesto de RD$8,658,104.00, el pliego exige más de cinco años de experiencia en servicios similares y al menos cinco certificaciones de experiencia de la empresa. La acumulación de estos requisitos puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y la capacidad necesaria para ejecutarlo.
“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar, evidenciar más de 5 … años brindando el servicio. Debe de presentar como anexo contratos ejecutados o en ejecución o certificación de recepción conforme del servicio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego combina declaraciones fiscales y estados financieros de dos ejercicios, cartas bancarias, balance promedio de los últimos 3 a 6 meses, flujo de caja proyectado y umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento. Para este contrato de tres meses, corresponde revisar si el conjunto de exigencias es proporcional al valor y al riesgo del servicio, sin que el documento permita concluir por sí solo que algún oferente haya sido excluido por ello.
“Certificación bancaria de balance promedio, emitida por entidad financiera. Debe indicar: balance promedio de los últimos 3 a 6 meses 5) Flujo de caja proyectado para el período de ejecución (3 meses), debe evidenciar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija una vigencia mínima de tres meses más treinta días calendario, aunque también alude a cubrir hasta la liquidación. La regla reglamentaria exige mantener la garantía de fiel cumplimiento vigente hasta la liquidación; conviene comprobar que el plazo especificado no permita que expire antes de ese hito.
“La garantía de fiel cumplimiento deberá tener una vigencia mínima igual al plazo de ejecución del contrato, es decir, tres (3) meses, más un período adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir de su constitución, a los fine”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El pliego supedita la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se presente además una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto descrito es el alquiler y operación de equipos, no la construcción de una obra. Debe aclararse el alcance de esta condición y si se pretende exigir una garantía que el reglamento reserva para contratos de obras.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona