El pliego convoca el proceso de excepción MIVHED-CCC-PEIN-2026-0002 para arrendar locales y parqueos durante 24 meses, mediante selección directa. Identifica cuatro inmuebles en Santo Domingo y La Altagracia, asociados a cuatro empresas, y fija la entrega de ofertas para el 21 de julio de 2026 a las 2:00 p. m. El portal registra un monto estimado de RD$69,531,462 y que el proceso no está dividido en lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego justifica la selección directa por gastos logísticos y por tratarse de inmuebles ya alquilados por la institución. La regulación prevé la convocatoria pública para el arrendamiento y reserva la selección directa al supuesto excepcional de que solo exista un proveedor capaz de satisfacer la necesidad, con motivación reforzada; conviene contrastar la justificación incorporada al expediente con ese supuesto.
“El presente proceso debe celebrarse mediante selección directa, en virtud de que estos alquileres de estos locales donde funcionan las oficinas y parqueos para el personal del MIVHED en diferentes zonas del país, cumplen de forma excepciona”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El pliego pide constancia de propiedad, mientras que la regla aplicable contempla que el proveedor sea titular registral o esté contractualmente habilitado para arrendar o subarrendar. La exigencia, tal como está formulada, puede excluir a quien tenga autorización contractual válida sin ser propietario registral.
“Constancia de propiedad del inmueble dispuesto para alquilar.”
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Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
La adjudicación se basa en la «razonabilidad» y menciona condiciones técnicas, monto y titularidad, pero no define en este apartado una escala, fórmula o parámetros verificables para comparar esos elementos. En un proceso que identifica varios inmuebles y beneficiarios, la falta de precisión merece revisión frente a la exigencia de criterios inequívocos y valoración objetiva.
“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta, sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe realizado por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones técnicas de la propuesta recibida, e”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego permite pagar hasta en 30 días hábiles desde la presentación de la factura. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la formulación en días hábiles puede extender el plazo calendario y conviene aclarar su compatibilidad con ese máximo.
“El pago será realizado de manera mensual en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de facturas con comprobante gubernamental electrónico (si aplica), conforme a la circular de la DGCP y DGII sobr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Las especificaciones asocian cuatro inmuebles de distintas ubicaciones a cuatro empresas, mientras que el portal indica que el proceso no tiene lotes. Esto merece verificar cómo se permitirá ofertar por inmueble y cómo se determinará la adjudicación de prestaciones individualizables; el pliego no muestra una regla de adjudicación parcial en el texto aportado.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego admite garantía bancaria o póliza de fianza, pero luego indica que solo se aceptarán pólizas de seguros. La contradicción puede causar incertidumbre sobre la forma válida de cumplir la garantía de fiel cumplimiento.
“está obligado a constituir una Garantía Bancaria emitida por una Entidad Bancaria o una Póliza de Fianza, emitida por una aseguradora de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las características de ser incondicional, irrevoca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Mercedes López Inmobiliaria, S.R.L.Identificada en las especificaciones como proveedor (beneficiario) del inmueble; el pliego no consigna una oferta ni un estado de evaluación.
Mencionado
Inmueble en Santo Domingo
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Agroindustrial Freysa, S.R.L.Identificada en las especificaciones como proveedor (beneficiario) del inmueble; el pliego no consigna una oferta ni un estado de evaluación.
Mencionado
Inmueble en Santo Domingo
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Serviatesa, S.R.L.Identificada en las especificaciones como proveedor (beneficiario) del inmueble; el pliego no consigna una oferta ni un estado de evaluación.
Mencionado
Inmueble en Santo Domingo
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Multigestiones Cenrex, S.A.S.Identificada en las especificaciones como proveedor (beneficiario) del inmueble; el pliego no consigna una oferta ni un estado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…