El 10 de julio de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del MIVHED autorizó el procedimiento de excepción MIVHED-CCC-PEIN-2026-0002 y aprobó sus bases para alquilar locales comerciales y parqueos durante 24 meses, con un monto estimado de RD$69,531,462.00. También designó tres peritos y consignó una apropiación presupuestaria de RD$19,421,398.86, aproximadamente el 28% del monto estimado, indicando que se harán reservas para los años subsiguientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una apropiación de RD$19,421,398.86, cerca del 28% del monto estimado de RD$69,531,462.00, y señala que las reservas de los años siguientes deberán realizarse después. La ley exige certificación previa por el monto total del egreso previsto; corresponde verificar cómo se respaldó presupuestariamente el compromiso plurianual antes de iniciar el proceso.
“por monto de Diecinueve Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 86/100 (RD$19,421,398.86), impuestos incluidos, equivalente aproximadamente al 28% del monto estimado de la contratación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 94 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
La resolución designa dos peritos técnicos y una perito legal, pero no identifica un perito financiero o económico. El reglamento establece esos tres perfiles mínimos para los procedimientos, con excepciones para contratación menor y contratación directa sujeta a umbral; este proceso es una excepción para arrendamiento de inmueble.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona