El acta de la Reunión Ordinaria No. 032, celebrada el 9 de junio de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica los servicios de asesoría legal a Global District MC, Alcántara Abreu & Asociados y Morilla & Asociados. Asigna RD$2,840,000.00 a cada empresa, para un total de RD$8,520,000.00, igual al monto reservado para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso figura sin lotes y el acta adjudica RD$2,840,000.00 a cada uno de los tres oferentes; la suma es RD$8,520,000.00, igual al monto reservado. Además, los tres montos ofertados que consigna el acta son idénticos. Conviene verificar cómo se delimitarán las prestaciones de los tres contratos y la razonabilidad económica del reparto, sin que la coincidencia por sí sola pruebe una irregularidad.
“"SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, a la razón social GLOBAL DISTRICT MC, SRL., por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Condiciones Específicas, por un monto a contratar de DOS MILLONES OCHOCIENTOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El portal registra para Global District MC SRL ofertas de RD$2,500,000 y RD$2,840,000, mientras el acta evalúa y adjudica únicamente la de RD$2,840,000. La diferencia de RD$340,000 merece cotejarse con la oferta original y el historial de cargas para determinar si el primer registro fue sustituido o si hubo más de una propuesta; el acta no permite resolverlo.
“"El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta, ascendente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,840,000.00)"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
La tabla de evaluación presenta como exigencia una garantía de fiel cumplimiento vigente hasta la fecha de adjudicación. El Reglamento 52-26 establece que esa garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación; aunque el acta también dice que las garantías presentadas estaban vigentes hasta 2027, la formulación de la exigencia merece verificarse frente a la cobertura efectiva de cada contrato.
“"Garantía de Fiel cumplimiento vigente hasta la fecha de adjudicación del contrato, establecida en el Pliego de Condiciones"”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
El acta consigna que las ofertas fueron aperturadas el 5 de junio de 2026; el cronograma del portal registra apertura el 27 de mayo. La diferencia merece verificarse contra el cronograma vigente y las eventuales modificaciones, pues el portal podría no reflejar una actualización posterior.
“"Que en fecha cinco (5) de junio del año dos mil veintiséis (2026), fueron aperturadas y enviadas a evaluar las ofertas recibidas del procedimiento de excepción para la Contratación de Asesores Legales."”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona