La solicitud de compra o contratación núm. EGEHID-CCC-PEJU-2026-0001, fechada el 19 de mayo de 2026, requiere servicios de asistencia legal y estima un total de RD$8,520,000.00. Detalla tres renglones de una unidad cada uno, estimados en RD$2,840,000.00 por renglón, y consigna que la entrega será a solicitud del área requirente, según el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud presenta tres renglones de RD$2,840,000.00, que suman RD$8,520,000.00; el portal registra solo dos ítems, por un total estimado de RD$5,680,000.00. La diferencia podría deberse a un renglón no reflejado en los datos del portal, pero debe conciliarse para mantener la trazabilidad entre la necesidad solicitada y el proceso publicado; además, el portal registra tres contratos adjudicados.
“1 | | 2.2.8.7.02 | Servicios de asistencia legal | 1 | Und | 2,840,000.00 | 2,840,000.00 2 | | 2.2.8.7.02 | Servicios de asistencia legal | 1 | Und | 2,840,000.00 | 2,840,000.00 3 | | 2.2.8.7.02 | Servicios de asistencia legal | 1 | Und | 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La solicitud clasifica el rubro como organizaciones, asociaciones y movimientos cívicos, mientras que los renglones describen servicios de asistencia legal y llevan el código UNSPSC 94131603. Conviene verificar la clasificación utilizada en la planificación y en la publicación, pues puede afectar la identificación y búsqueda del objeto por los proveedores.
“Rubro: -Organizaciones, asociaciones y movimientos cívicos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 53 — Rectoría del catálogo de bienes y servicios
Artículo 53.- Rectoría del catálogo de bienes y servicios. La Dirección General de Contrataciones Públicas ejerce la rectoría del catálogo de bienes y servicios. Esta comprende la formulación de políticas, normas y procedimientos que aseguren la correcta codificación, actualización y administración del catálogo, su integración con los sistemas financieros y presupuestarios y su alineación con los estándares internacionales de clasificación, incluyendo el Clasificador Estándar de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Párrafo I. El catálogo de bienes y servicios debe contribuir sistemáticamente a procesar y presentar información a nivel analítico y agregado, de forma que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona