El informe, fechado el 22 de enero de 2026, justifica contratar por doce meses a Global District, Alcántara Abreu y Morilla y Asociados para servicios legales externos bajo la modalidad de prestaciones de carácter personalísimo. Basa la selección en la especialización, experiencia previa, confidencialidad y confianza institucional de las firmas; no contiene una decisión de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que las firmas son idóneas y exclusivas y que la confianza previa justifica la contratación directa, pero no identifica al profesional responsable de cada prestación ni desarrolla la imposibilidad razonable de sustituirlo o un análisis de razonabilidad del precio. El artículo 165 del Reglamento exige esos elementos particulares en la justificación de prestaciones personalísimas; corresponde verificar si constan en otro soporte del expediente.
“En el caso particular de las firmas Global District, Alcántara Abreu y Morilla y Asociados, estas reúnen condiciones técnicas, profesionales y éticas singulares, sustentadas en su reconocida experiencia, solvencia profesional, especializaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
El portal registra RD$2,840,000 por unidad frente a una mediana de RD$12,000 en otros ítems etiquetados como servicios de asistencia legal. La diferencia es amplia, pero las referencias son estimaciones de otros procesos y el informe describe servicios especializados durante doce meses, por lo que debe comprobarse que las unidades y alcances sean comparables.
“Por las razones expuestas, se considera debidamente justificada, necesaria y conveniente la contratación por un período de doce (12) meses de las firmas de abogados Global District, Alcántara Abreu y Morilla y Asociados, a fin de que contin”
La carta dice que el informe se presenta «en representación» de las tres firmas, aunque el documento termina firmado por la Directora Jurídica de EGEHID. La frase es ambigua, pero amerita verificar quién preparó y aportó la justificación que sustenta la excepción.
“Tenemos a bien presentar un Informe Justificativo en representación de las firmas de Asesorías Jurídico Legal: Global District, MC, SRL, Alcantara Abreu y Asociados, SRL, y Morilla y Asociados, EIRL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
GLOBAL DISTRICT MC SRLEl informe la identifica entre las firmas propuestas para prestar los servicios legales externos y justifica su contratación.
Mencionado
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Alcántara Abreu & Asociados, SRLEl informe la identifica entre las firmas propuestas para prestar los servicios legales externos y justifica su contratación.
Mencionado
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Morilla & Asociados, EIRLEl informe la identifica entre las firmas propuestas para prestar los servicios legales externos y justifica su contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona