Cambio de lotificación tras detectar un error en la configuración del portal
· hace 3 meses
La adenda consigna que la compra se publicó sin lotificación por un error humano y, durante el procedimiento, modifica la adjudicación para repartirla por lotes y por ítems individuales. El cambio se produjo antes del cierre de ofertas indicado en el portal, pero altera la forma de asignación respecto de la configuración inicial y amerita revisar la actualización de la información disponible para los oferentes; el portal registra el cierre para el 24 de julio de 2026.
“La configuración establecida en el portal obedece a que en el momento que fue cargado el PAC por error humano esta compra no fue lotificada. En vista de la observación realizada por el Órgano Rector, hemos realizado la modificación en el cr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
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