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Pliego

6.DGII-CCP-LPN-2026-0007 -Pliego de Condiciones.pdf

Suministro de Mobiliario para ser instalado en la Gerencia de Infraestructura y Logística, los Departamentos de Ingeniería, Seguridad Física, las Secciones de Proyectos de Infraestructura, Mantenimien… · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 10 jun de 202674 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional DGII-CCP-LPN-2026-0007 establece las condiciones para adquirir mobiliario, con un valor referencial de RD$11,730,791.88. Fija la recepción de ofertas hasta el 24 de julio de 2026 y prevé adjudicar por lote a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos. Incluye condiciones de calificación, garantías, anticipos y penalidades contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.3 millones

Umbral de oferta temeraria expresado como fracción del presupuesto

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego considera temeraria una oferta inferior al 20% del valor referencial, es decir, menos de RD$2,346,158.38, en vez de formular el umbral como una reducción del 20% respecto del presupuesto. Esa redacción puede dejar fuera del análisis de sustentabilidad ofertas que sean sustancialmente inferiores al presupuesto, pero superiores a ese límite.

“Si el precio de la oferta es inferior al 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido en al artículo 123 de reglamento 52-26, lo que implica que la oferta ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de endeudamiento con desigualdades contradictorias

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El cuadro establece un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero luego asocia expresiones de desigualdad invertidas a los resultados de cumple y no cumple. Esto deja incierto cómo se trataría una empresa respecto del umbral y debilita la aplicación objetiva de un requisito financiero habilitante.

“Límite establecido: Menor 1.50 … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) … Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a oferentes MIPYME

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone que a oferentes MIPYME también se les exija una garantía de seriedad, aunque sea solo mediante fianza de seguro. La Ley 47-25 exime a las MIPYMES de la garantía de seriedad de oferta, por lo que esta condición agrega una carga de participación para ese grupo.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidades diarias sin límite acumulado expresado

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé una penalidad diaria del 0.5% del monto total del contrato para incumplimientos no individualizados, sin indicar en esa cláusula un límite acumulado. La Ley 47-25 establece que cada penalidad no puede superar el 10% del precio del contrato y que el total no puede exceder el 30%, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría el tope legal a estas previsiones.

“En caso de que EL PROVEEDOR incumpla cualquiera de las demás obligaciones contractuales establecidas en el artículo 11 del presente contrato o en los documentos que forman parte integral de la contratación, y que no hayan sido individualiza”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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Otros documentos del proceso (27)

  • 1.DGII-CCP-LPN-2026-0007-Solicitud de Pedido.pdfSolicitud de compra · 20 may de 2026
  • 2.DGII-CCP-LPN-2026-0007-Certificacion de Fondos.pdfCertificación de fondos · 20 may de 2026
  • 3.DGII-CCP-LPN-2026-0007-Formulario de Estudios Previos.pdfEstudio previo · 20 may de 2026
  • 4.DGII-CCP-LPN-2026-0007-Acto Administrativo Aprobación Peritos.pdfInforme pericial · 10 jun de 2026
  • 5.DGII-CCP-LPN-2026-0007-Acto Administratico de Inicio.pdfPliego · 10 jun de 2026
  • 7.DGII-CCP-LPN-2026-0007-Aviso de Convocatoria.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • Anexo-DGII-CCP-LPN-2026 -Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 10 jun de 2026 · 2 señales
  • Anexo-DGII-CCP-LPN-2026-0007-Planos Estaciones Modulares.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • Anexo. Compromiso ético entidad contratante.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • Anexo 8. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Documento · 10 jun de 2026
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 10 jun de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 10 jun de 2026
  • Declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 10 jun de 2026
  • Anexo- DGII-CCC-LPN-2026-0007 -Borrador de Contrato-B-020-2026.pdfContrato · 10 jun de 2026
  • 8.DGII-CCC-LPN-2026-0007-Publicaciones en Periodicos Nacional.pdfDocumento · 12 jun de 2026
  • INQUIETUDES PROCESO DGII.pdfDocumento · 1 jul de 2026
  • INQUIETUDES PROCESO DGII.pdfDocumento · 2 jul de 2026
  • 9. DGII-CCC-LPN-2026-0007 Circular de preguntas y respuestas.pdfCircular · 13 jul de 2026
  • 10. DGII-CCC-LPN-2026-0007 Acto Administrativo Apro. Adenda.pdfEnmienda · 13 jul de 2026 · 1 señal
  • 11. DGII-CCC-LPN-2026-0007 Registro de Adenda Enmienda RAE-01.pdfEnmienda · 13 jul de 2026 · 1 señal
  • PLANOS ESTACIONES MODULARES CON MEDIDAS.pdfDocumento · 13 jul de 2026
  • DOCUMENTO SUBSANABLE DGII_20260810_0001.pdfDocumento · 10 ago de 2026
  • DGII-CCC-LPN-2026-0007-Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 17 sept de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —