El Acto Administrativo núm. 121-2026, de 2026-09-17, aprueba la evaluación económica y adjudica el proceso DGII-CCC-LPN-2026-0007 a seis empresas por un total de RD$6,822,128.95. La resolución registra posiciones y precios por lote e ítem; en dos adjudicaciones el proveedor seleccionado no coincide con quien aparece en primer lugar en el informe de evaluación. También consigna una diferencia entre el nombre del presidente del comité indicado al inicio y el que figura en la firma final.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el lote 11A, set 3, el informe coloca primero a Flow por RD$207,939.64 y segundo a Wendy's por RD$226,250.38, pero la adjudicación asigna el set a Wendy's por RD$226,250.28. En el lote 13A, set 2, el informe coloca primero a Flow por RD$61,125.18 y segundo a Wendy's por RD$66,244.56, pero se adjudica a Wendy's; la resolución no explica estas diferencias respecto del orden económico que presenta.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acto identifica como presidente a Héctor Francisco Ureña Méndez, pero al cierre aparece la firma bajo el nombre Héctor Francisco Brena Méndez. La diferencia merece verificarse contra el original y el registro de integración del comité para confirmar la identidad de quien suscribió la decisión.
“los señores Héctor Francisco Ureña Méndez, Coordinador de Gabinete, Presidente; … Héctor Francisco Brena Méndez Presidente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (7)
6 adjudicado · 1 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Muebles Omar, S.A.Adjudicatario; monto total consignado en la resolución.
Adjudicado
Varios lotes e ítems, incluidos 1A, 1B, 2A, 3B, 4A, 4B, 5B, 6A, 8B, 10B, 11B, 12
RD$1,878,536
Flow, S.R.L.Adjudicatario; monto total consignado en la resolución.
Adjudicado
Varios lotes e ítems, incluidos 2B, 3A, 4A, 8A, 9A, 10A, 12A y 13A
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona