Publicado el 13 jul de 2026Fechado el 7 jul de 20268 páginasEn el mensaje «Informe Pericial Definitivo, Acta de Aprobación de Informe y Circular de Habilitación Sobre B - MAPRE-CCC-CP-2026-0001»
El informe pericial definitivo, fechado el 8 de julio de 2026, recomienda habilitar a Importadora K&G, S.A.S. para abrir la oferta económica del Lote 2 y no habilitar a los otros cuatro oferentes evaluados. También recomienda declarar desierto el Lote 1, de neumáticos, porque ningún participante quedó habilitado para la apertura económica; este informe no adjudica ni fija un monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe está fechado el 8 de julio, pero los formularios de evaluación técnica anexos indican fecha 10 de julio. La secuencia merece verificarse contra los originales y el expediente, pues los formularios podrían documentar evaluaciones posteriores a las conclusiones del informe; también podría tratarse de un error de fecha.
“8 de julio de 2026 … Fecha: 10/07/2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe reproduce que el pliego pide una certificación firmada y sellada por el distribuidor, mientras que un formulario de evaluación exige que esté firmada y sellada por el fabricante. La diferencia en el emisor requerido merece cotejo con el pliego aprobado, especialmente porque la evaluación de HYL incluye la certificación de distribuidor entre los requisitos incumplidos.
“debidamente firmada y sellada por el distribuidor … debidamente firmada y sellada por el fabricante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La evaluación menciona General Grabber como marca para la que faltó certificación, mientras que el informe identifica General Tire como la marca ofertada y Continental Tire como la certificada. Como la falta de acreditación se usa para no habilitar a HYL y contribuye a que el Lote 1 quede desierto, conviene comprobar qué marca y certificado exigían exactamente el pliego y la oferta.
“no presento la certificacion del fabricante General Grabber … presentada en fecha 1 de julio de 2026 por dicho oferente, en la etapa de subsanación, es una certificación por la marca Continental Tire”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Importadora K&G, S.A.S.El informe recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica por cumplir los requerimientos técnicos del pliego.
Habilitado
Lote 2
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Litang Investments, S.R.L.Presentó en el Sobre A la declaración de oferta libre de colusión y el documento relativo al plazo de mantenimiento de la oferta, correspondientes al Sobre B.
No habilitado
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HYL, S.A.La certificación presentada para subsanar correspondía a Continental Tire, distinta de la marca ofertada; el informe también consigna incumplimientos en garantías de baterías.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Renkei Group, S.R.L.El informe indica que no cumplió requisitos no subsanables de la Oferta Técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona