El pliego establece una Contratación Simplificada para adquirir neumáticos y baterías en dos lotes, con valor referencial total de RD$6,000,000: RD$3,600,000 para neumáticos y RD$2,400,000 para baterías. La convocatoria figura para el 8 de junio de 2026, con ofertas hasta el 16 de junio, y prevé entregas a requerimiento durante un plazo de hasta 12 meses. Incluye requisitos de instalaciones y distribución, reglas de evaluación y condiciones de pago y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre las causas de finalización se incluye la decisión unilateral motivada de la institución con 30 días de aviso, sin que esa cláusula la condicione expresamente a las causas de rescisión previstas en la Ley. La redacción puede ampliar la incertidumbre contractual sobre la continuidad del suministro.
“Por decisión unilateral de la institución contratante, debidamente motivada y notificada al contratista con una antelación mínima de treinta (30) días;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
El pliego fija un plazo máximo de 90 días desde la remisión de la factura. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que afecta el flujo de caja y las condiciones económicas de los proveedores.
“Los pagos se efectuarán en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la remisión de la factura al supervisor o responsable del contrato, y hasta agotar el monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan al menos un socio o accionista. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona; el alcance del pliego puede excluir empresas distintas aunque no se consigne que una misma persona presente más de una oferta.
“No podrán participar simultáneamente empresas que: (i) tengan la misma identidad de socios o accionistas o (b) coincidan en al menos uno de sus socios. En estos casos, los interesados deberán inscribirse únicamente a través de una de las em”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego dice que la entidad «podrá» entregar el anticipo y condiciona su entrega a un plazo de hasta 30 días desde la certificación del contrato. La Ley dispone que el anticipo del 30% debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, por lo que la redacción del pliego reduce la certeza de ese apoyo financiero para las MIPYMES.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME), la entidad contratante podrá entregar un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato de conformidad con el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación y, para ciertas instituciones, al registro en la Contraloría. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; esta diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen sus efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Ministerio Administrativo de la Presidencia, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El modelo de declaración jurada exige afirmar que no hay juicios o reclamaciones pendientes vinculados a contratos públicos durante los últimos cinco años. La Ley indica que tener un juicio contra el Estado no constituye, por sí mismo, una inhabilidad; la exigencia puede desalentar o restringir la participación de quienes ejercen reclamaciones.
“Que no estamos embargados, no poseemos juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de contratos anteriores o en ejecución suscritos con la Administración Pública.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Para el Lote 1 se exige disponer de al menos dos centros de distribución en el Distrito Nacional, además de instalaciones con capacidad simultánea para atender tres vehículos y equipamiento específico. La exigencia territorial puede limitar la competencia si no resulta necesaria y proporcional a la entrega e instalación requeridas.
“Las propuestas deberán especificar los centros de distribución disponibles, siendo requisito indispensable contar con al menos dos (2) centros de distribución en el Distrito Nacional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego requiere entregar cada pedido en un máximo de un día hábil durante un contrato de hasta 12 meses, sin fijar frecuencia máxima o mínima de solicitudes. Esta combinación puede exigir disponibilidad inmediata y sostenida de inventario y logística, con posible efecto restrictivo sobre oferentes que podrían cumplir con plazos razonables distintos.
“El(los) adjudicatario(s) deberán efectuar la entrega de los bienes adjudicados conforme a los requerimientos de la institución contratante, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha de solicitud por parte de la in”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego considera potencialmente temeraria una oferta 20% inferior al promedio del precio o valor de los lotes «descrito» en el numeral 2, que identifica el objeto y los lotes, pero no presenta allí un promedio de precios. La referencia no permite identificar con claridad la base de comparación para aplicar el criterio.
“Si el precio de la oferta en la oferta económica es inferior en un veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del o los lotes ofertados descrito en el numeral 2 del presente pliego de condiciones, se considerará no s”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona