Fundamentos legales citados no corresponden a la regla invocada
· hace 3 meses
El acta atribuye al artículo 109 de la Ley 47-25 que ciertos documentos forman parte del Sobre B; ese artículo regula los efectos y la validez de la presentación de propuestas. También invoca el artículo 120 del Reglamento 52-26 como fundamento de la separación de sobres, aunque regula la aprobación del informe definitivo técnico. La separación sí está prevista en otras disposiciones y en el pliego, pero conviene revisar la motivación jurídica específica de la descalificación de Litang.
“Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley núm. 47-25, así como al Pliego de Condiciones del procedimiento de referencia, la Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de Colusión y el documento relativo al Plazo de Mantenimie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 108 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.