El Acta de Enmienda No. 001, fechada el 13 de julio de 2026, modifica los requisitos y la metodología de evaluación financiera del proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0022. Permite acreditar capacidad financiera con estados financieros o con una línea de crédito aprobada equivalente al 30% del valor referencial; según el monto de referencia del proceso, ese porcentaje es RD$7,257,600. También establece umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento, y dispone que la omisión de los documentos financieros es subsanable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda vincula el mínimo de 30% primero al valor referencial del proceso y luego al valor referencial del servicio ofertado. Para el valor del proceso de RD$24,192,000, el 30% sería RD$7,257,600; la segunda formulación no aclara si corresponde a esa misma base.
“por un monto mínimo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor referencial del proceso. … por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor referencial del servicio ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La opción de línea de crédito sustituye la evaluación de los índices de solvencia, liquidez y endeudamiento basada en estados financieros.; La acreditación financiera puede completarse después de presentada la oferta, debilitando la verificación de que la evidencia estuviera aportada al momento de ofertar..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta permite escoger entre estados financieros y línea de crédito, pero también afirma que los oferentes deberán presentar estados financieros. La contradicción deja incierto qué evidencia financiera se exige para cumplir.
“el Oferente podrá optar por presentar los estados financieros o la certificación de línea de crédito… Los oferentes deberán presentar los Estados Financieros del último ejercicio contable.”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El acta no reproduce el contenido previo del requisito.
Se permite acreditar la capacidad financiera con estados financieros del último ejercicio, o con una certificación de línea de crédito bancaria por al menos el 30% del valor referencial.
RelajaQuita un control: La opción de línea de crédito sustituye la evaluación de los índices de solvencia, liquidez y endeudamiento basada en estados financieros.
Numeral 12.1.1, acápite b), documentación financieraSubsanabilidad de documentos financieros
El acta no reproduce si el texto previo permitía subsanar la omisión de estos documentos.
La omisión de los estados financieros o de la línea de crédito al presentar la oferta se declara subsanable; no se consideran subsanables las correcciones a documentos ya entregados.
RelajaQuita un control: La acreditación financiera puede completarse después de presentada la oferta, debilitando la verificación de que la evidencia estuviera aportada al momento de ofertar.
Numeral 15.2.2, metodología y criterios de evaluación financieraUmbrales para los índices financieros
El acta no reproduce los umbrales de evaluación previos.
Se fija evaluación cumple/no cumple: solvencia y liquidez corriente mayores o iguales a 0.9, y endeudamiento menor que 1.7.
Aclara
Numeral 15.2.2, consorciosAcreditación financiera de consorcios
El acta no reproduce el texto previo aplicable a consorcios.
Se consideran los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación; también se acepta sumar el patrimonio de las empresas del consorcio para alcanzar el mínimo requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona