La autorización del procedimiento figura después de la convocatoria
· hace 4 meses
El acta consigna que el Comité se reunió y autorizó la licitación el 12 de junio, mientras que el portal registra la publicación de la convocatoria el 10 de junio de 2026. La Ley establece que el procedimiento de selección debe aprobarse antes de publicar la convocatoria; la secuencia consignada merece revisión.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras de CORAASAN, hoy día doce (12) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)… AUTORIZAR como al efecto AUTORIZA el Procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
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