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Pliego

Pliego Servicios Alquiler Camiones .pdf

Alquiler de Camiones de Limpieza en Sistemas de Alcantarillado Sanitario.” Primera Convocatoria. · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 10 jun de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0022

Lo que dice

El pliego de la primera convocatoria de CORAASAN-CCC-LPN-2026-0022 establece el alquiler de camiones de limpieza de alcantarillado por hasta 5,760 horas y un valor referencial de RD$24,192,000, durante un año o hasta agotar el monto. Fija el 10 de junio de 2026 como fecha de convocatoria y el 23 de julio de 2026 como cierre de ofertas; prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Certificados penales exigidos a representantes y accionistas

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego incorpora como requisito evaluable certificados de no antecedentes penales para el oferente y/o sus representantes, directivos y accionistas o socios principales con más del 10% del capital. Es un requisito amplio cuya proporcionalidad y relación con las inhabilidades específicas para contratar conviene verificar, pues su incumplimiento puede afectar la elegibilidad.

“Certificación de no antecedentes penales del oferente y/o representante y/o de los directivos, representantes y accionistas/socios principales que representen más del (10%) del capital social, lo cual será verificado en línea por la institu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego trata ofertas por encima del presupuesto como temerarias

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite considerar temeraria y descalificable una oferta que exceda el valor referencial en más de 15%, aunque la regla reglamentaria citada para ofertas temerarias se refiere a precios anormalmente bajos y exige analizar la explicación del oferente. Conviene revisar si ese tope superior excluye propuestas sin una evaluación individual de su sustentabilidad.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Otros documentos del proceso (32)

  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 10 jun de 2026
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  • 5. SNCC_C024 Contrato para Ejecución de Servicios. Rev 19.03.2024.docxContrato · 10 jun de 2026
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • 10. SNCC_F036 Formulario Equipos del Oferente.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • 11. SNCC_F037 Personal de Plantilla del Oferente (Para Obras).docxDocumento · 10 jun de 2026
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • 18. SNCC_D049 Experiencia del contratista.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • Declaración Jurada De Oferta Libre De Colusión.docxDocumento · 10 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • 1. Acta de Aprobación Proceso y Peritos LPN-2026-0022.pdfInforme pericial · 10 jun de 2026 · 1 señal
  • 2. Acta de Aprobación del Pliego LPN-2026-0022.pdfPliego · 10 jun de 2026 · 1 señal
  • 3. Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 10 jun de 2026 · 1 señal
  • 5. Convocatoria LPN-2026-0022.pdfDocumento · 10 jun de 2026
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  • Publicación 1 La Información. 08 de junio 2026.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • Publicación 2 El Caribe. 09 de junio 2026.pdfDocumento · 10 jun de 2026
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  • Certificado de Fondos.pdfCertificación de fondos · 10 jun de 2026
  • Acta de enmienda No. 001 LPN-2026-0022.pdfEnmienda · 13 jul de 2026 · 2 señales
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  • Acta de enmienda No. 001 LPN-2026-0022.pdfEnmienda · 13 jul de 2026 · 3 señales
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  • Acta de Aprobación Informe Final LPN-2026-0022.pdfActa · —
  • Acto Notarial Sobre B.pdfDocumento · —
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