La 2da Circular de Enmienda del proceso INAIPI-CCC-LPA-2026-0002 modifica el pliego: reduce de cinco a un año la antigüedad societaria mínima y establece requisitos financieros, incluidos estados financieros de hasta dos ejercicios y umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento. El documento se dio por finalizado y fue suscrito el 10 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular permite participar a empresas con un año de constitución, pero exige declaraciones IR-1 e IR-2 de dos ejercicios consecutivos y solo adapta expresamente el período de los estados financieros. Para empresas de entre uno y dos años, conviene verificar cómo se aplica el requisito de declaraciones anuales.
“Para las empresas que tengan menos de dos años de constitución societaria, deben presentar los estados financieros del tiempo que tengan en el ejercicio. … 4. Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Socieda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
En los ratios, la línea de «Límite establecido» usa desigualdades estrictas, mientras que las casillas de cumplimiento incluyen el valor exacto del umbral. La diferencia afecta la lectura de ofertas situadas exactamente en 1.20, 0.9 o 1.50 y merece aclaración para asegurar una aplicación uniforme.
“Límite establecido: Mayor a 1.20 | Mayor o igual que 1.20 (Cumple) | Menor que 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Menor a 1.50 | Menor o igual que 1.50 (Cumple) | Mayor que 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce el filtro de antigüedad societaria que servía como referencia de trayectoria empresarial..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Requisitos del oferenteAntigüedad mínima de constitución societaria
Mínimo de cinco años de constitución societaria.
Mínimo de un año de constitución, contado desde el Registro Mercantil.
RelajaQuita un control: Se reduce el filtro de antigüedad societaria que servía como referencia de trayectoria empresarial.
Sección I, numeral 12, Sobre A, literal b: documentación financieraDocumentación y ratios financieros
La circular no reproduce el texto financiero anterior.
Solicita estados financieros de los dos últimos ejercicios; para empresas con menos de dos años, los del tiempo que tengan en el ejercicio. Establece solvencia ≥1.20, liquidez corriente ≥0.9 y endeudamiento ≤1.50, además de declaraciones IR-1 e IR-2 de los dos últimos ejercicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona