La Circular No. 1, finalizada el 3 de julio de 2026, responde 57 consultas sobre la licitación INAIPI-CCC-LPA-2026-0002 y remite a la Enmienda No. 1 para varias condiciones. Confirma entregas parciales de 40 %, 30 % y 30 %, sustituye las muestras físicas por catálogos o material visual y precisa una disponibilidad mínima del 10 % de los bienes ofertados, subsanable y verificable mediante inspección. También confirma una tolerancia de hasta ±5 % en largo y ancho del tope de las mesas infantiles y rechaza productos que varíen de las especificaciones técnicas; no decide habilitación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la inspección directa de muestras físicas por revisión de material visual, reduciendo la verificación física del producto ofertado.; Disminuye el umbral de inventario físico que permite comprobar capacidad inmediata de suministro; se mantiene la posibilidad de inspección..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I: Informaciones Particulares del Procedimiento, numeral 5Presentación de muestras
Se exigía la entrega de muestras físicas.
Se elimina la entrega de muestras físicas y se solicitan catálogos, fotografías u otro material visual para verificar características.
RelajaQuita un control: Se sustituye la inspección directa de muestras físicas por revisión de material visual, reduciendo la verificación física del producto ofertado.
Disponibilidad de los bienesPorcentaje de inventario disponible
La pregunta refiere a un requisito de disponibilidad inmediata del 30 % de los bienes.
Se exige una carta que certifique al menos el 10 % de disponibilidad en el almacén del oferente; la condición es subsanable y puede comprobarse mediante visita de inspección.
RelajaQuita un control: Disminuye el umbral de inventario físico que permite comprobar capacidad inmediata de suministro; se mantiene la posibilidad de inspección.
Condiciones de entregaEntregas parciales y plazo por requerimiento
Se consultó por la entrega total dentro del plazo establecido, incluida la entrega en 48 horas.
Se aclara que habrá tres entregas a requerimiento: 40 %, 30 % y 30 %; el plazo de cada una corre desde la notificación formal del requerimiento.
Relaja
Fichas técnicas de mesas infantilesTolerancia dimensional del tope
La tolerancia general indicada para las dimensiones era ±2 %.
Para el largo y ancho del tope de las mesas infantiles se admite hasta ±5 %, sujeto a conservar funcionalidad, resistencia, estabilidad y calidad.
Relaja
Documentación técnicaCertificaciones equivalentes
Se preguntó si se aceptaría únicamente la certificación expresamente mencionada, incluida EN 71.
Se aceptan certificaciones internacionales equivalentes; para EN 71 se mencionan ASTM, CPSIA, CPC, ISO u otras aplicables, cuya equivalencia verificará la Comisión Evaluadora.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 3 meses
La circular establece que no se admitirán productos equivalentes que impliquen variaciones respecto de las especificaciones, aunque la consulta planteó equivalencia funcional, de calidad y seguridad. Conviene verificar que las especificaciones concretas sean objetivas, funcionales y no creen obstáculos innecesarios a la participación.
“No se aceptarán productos equivalentes que impliquen variaciones respecto de las especificaciones técnicas requeridas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La respuesta fija el primer requerimiento para el 9 de noviembre de 2026, pero también indica que se realizará diez días después del registro del contrato, aproximadamente el 16 de octubre. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo debe estar disponible la primera entrega y requiere conciliación con el cronograma contractual.
“Primera entrega: Corresponderá al 40 % de los bienes adjudicados, una vez registrado el contrato ante la Contraloría General de la República, con requerimiento previsto para el 09 de noviembre de 2026. … El requerimiento se realizará 10 día”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.