Publicado el 21 jul de 2026Fechado el 19 jul de 202628 páginasEn el mensaje «Notificación de Acto Administrativo Núm. CC-2026-0240 que decide Recurso de Reconsideración Interpuesto por FISSA CARIBBEAN HOLDING, SRL»
El Acto Administrativo núm. CC-2026-0240, de 2026-07-20, declara admisible el recurso de reconsideración de FISSA CARIBBEAN HOLDING, S.R.L. contra el pliego de la licitación abreviada INAIPI-CCC-LPA-2026-0002, cuyo valor referencial es RD$323,394,000. Declara sin objeto los reclamos sobre muestras físicas, acepta que la tolerancia de las mesas infantiles ya fue ampliada al 5% en largo y ancho, y rechaza los demás planteamientos, manteniendo el 2% para los otros bienes, el catálogo no subsanable y la regla de un lote por oferente. Además, ordena una segunda circular para eliminar referencias residuales a muestras y aclarar que su falta no puede causar descalificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la certificación de FISSA como MIPYME y MIPYME Mujer figuraba vencida desde 2024-09-13 y que no había constancia de renovación en el expediente. Como el recurso cuestiona requisitos del lote reservado a MIPYME Mujer, conviene verificar su elegibilidad para ese lote; el acta afirma que este dato no fue fundamento de la decisión y no acredita por sí solo cuál era su situación al presentar una oferta.
“la certificación que acredita a la razón social FISSA CARIBBEAN HOLDING, S.R.L., RNC núm. , como Micro, Pequeña o Mediana Empresa y como MIPYME Mujer figura vencida desde el trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), sin ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
FISSA CARIBBEAN HOLDING, S.R.L.Empresa recurrente e interesada en participar; el documento no la identifica como oferente que haya presentado una oferta. Señala que su certificación MIPYME y MIPYME Mujer figuraba vencida desde 2024-09-13 y que no constaba renovación en el expediente; precisa que esto no fundamenta la decisión.
Mencionado
Recurso sobre el pliego; alegaciones referidas, entre otros aspectos, al Lote 5
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones; referencias residuales a muestras físicasAclaración de la eliminación del requisito de muestras
Tras suprimir el numeral de entrega de muestras, permanecían menciones residuales en requisitos técnicos, evaluación, cronograma, prelación y anexos que podían generar equívocos.
Ordena eliminar esas referencias y dejar expresamente establecido que ningún oferente podrá ser descalificado por no presentar muestras físicas; se mantiene el catálogo visual previsto en la enmienda anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona