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Abriendo la ficha…

Pliego

BASE DE LA CONTRATACION 11 - copia.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA, DESTINADOS A LAS OPERACIONES DIARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORÍS, CORRESPONDIENTE AL… · Ayuntamiento de San Pedro de Macoris

Publicado el 10 jul de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego establece la adquisición de tickets de gasolina para julio, agosto y septiembre de 2026, por un monto estimado de RD$5,100,000, distribuido en tres entregas mensuales de RD$1,700,000. Fija requisitos técnicos y de elegibilidad, evaluación de ofertas y condiciones contractuales para el proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2026-0011. Incluye disposiciones que requieren revisión por el límite de subcontratación, las garantías de oferta, la regla de participación de empresas con accionistas comunes y el plazo máximo para suscribir el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Se amplía la prohibición de participación a empresas con accionistas comunes

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en uno o más accionistas, sin requerir que se trate de una misma persona participando más de una vez en el procedimiento. Esta regla puede excluir a sociedades distintas por el solo hecho de compartir accionistas, ampliando la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma … identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condición MIPYME

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas, sin limitar ese porcentaje a los casos en que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija un máximo general de 45% y contempla hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la diferencia puede reducir el control sobre quién ejecutará una parte sustancial de las prestaciones.

“El oferente podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral 2) del artículo 32 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad con porcentajes contradictorios y exigida a MIPYMES

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece simultáneamente una garantía de 4% y de 1%, y señala que a las MIPYMES también se les exigirá fianza. La ley exime a las MIPYMES de la garantía de seriedad y el reglamento fija 1% como monto, por lo que estas disposiciones pueden crear incertidumbre y una carga de participación incompatible con esa exención.

“Póliza de Fianza por un monto equivalente a un cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta a presentar. Y por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. … Si se trata de un oferente certificado como MIP”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.

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El límite general para firmar el contrato excede el plazo legal

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite que la suscripción ocurra hasta 20 días hábiles después de la notificación de adjudicación, aunque la ley establece un máximo de 10 días hábiles. El cronograma fija una fecha concreta cercana a la adjudicación, pero la regla general del pliego autoriza un plazo superior al legal.

“El contrato entre Ayuntamiento de San Pedro de Macorís y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días h”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El criterio de adjudicación mezcla factores sin precisar su ponderación

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego combina menor precio con calidad, accesibilidad, ubicación de estaciones y seguridad, pero no define en esta regla cómo se valoran ni ponderan esos factores. Esa formulación puede dejar indeterminado cómo se compararán las ofertas y cómo se aplicará el criterio de adjudicación.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en menor precio en relación calidad/precio, teniendo también en cuenta la accesibilidad, ubicación de las e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Otros documentos del proceso (10)

  • Requerimiento de compras_0001.pdfSolicitud de compra · 9 jun de 2026
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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