La Enmienda núm. 001, emitida el 9 de julio de 2026 para el proceso FF-CCC-CP-2026-0001, modifica la evaluación de muestras, el desempate y la garantía de fiel cumplimiento. Establece una evaluación técnica por puntaje sobre 100, con mínimo de 90 puntos y descalificación automática por debajo de ese umbral; además, deja como criterio de desempate la contratación de personas con discapacidad y añade condiciones de vigencia a la garantía.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye el control binario de cumple/no cumple por puntuación. La enmienda enumera criterios y puntos, pero no detalla escalas para asignar las puntuaciones; se debilita la verificabilidad uniforme de la evaluación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento fecha la enmienda el 9 de julio y el cronograma del portal fija el cierre de ofertas para el 13 de julio; esa modificación se produjo después del 75 % del plazo entre convocatoria y cierre. El portal no refleja una extensión del plazo, aunque podría existir un desfase de actualización; corresponde verificar si se amplió proporcionalmente el plazo y se permitió formular preguntas sobre los cambios.
“La presente enmienda se emite en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numeral 12.1.3; Sección III, numeral 13.1.4Evaluación de visita técnica y degustación
La visita técnica y degustación se evaluaban bajo la metodología cumple/no cumple.
Se establece evaluación por puntaje, con 100 puntos en total y mínimo aceptable de 90; quienes obtengan menos serán automáticamente descalificados.
EndureceQuita un control: Se sustituye el control binario de cumple/no cumple por puntuación. La enmienda enumera criterios y puntos, pero no detalla escalas para asignar las puntuaciones; se debilita la verificabilidad uniforme de la evaluación.
Sección III, numeral 8Desempate de ofertas
Se daba preferencia a la oferta que incluyera contratación de personas con discapacidad o un plan empresarial de responsabilidad ambiental; si ninguna cumplía, no se especificaba aquí el sorteo.
Se conserva únicamente la preferencia por la contratación de personas con discapacidad; si ninguna oferta cumple ese criterio, se dispone un sorteo público entre los empatados.
Endurece
Sección III, numeral 11Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
El texto citado establecía el monto, tipo y plazo de presentación de la garantía, sin precisar en ese pasaje una vigencia determinada.
Se añade que la garantía tendrá vigencia de un año desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona