El Acta núm. 001-2026, de fecha 2026-06-26, aprueba iniciar el proceso FF-CCC-CP-2026-0001 mediante Contratación Simplificada y aprueba el pliego para contratar almuerzos y cenas para colaboradores de FONVIVIENDA. También designa tres peritos y encarga al Departamento de Compras y Contrataciones la gestión y publicación del proceso. El portal registra un monto estimado de RD$6,436,757.50, igual al límite superior de la Contratación Simplificada citado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que el Comité ya había realizado la convocatoria y luego, en sus resoluciones, aprueba la celebración del proceso y el pliego; además, dispone iniciar el trámite y publicar el proceso. La secuencia consignada merece verificarse frente a la hora efectiva de publicación, pues la ley establece que el procedimiento y el pliego deben aprobarse antes de publicar la convocatoria; el portal solo registra que ambos hechos ocurrieron el 26 de junio.
“Que, el monto previsto para realizar la contratación que se trata, se encuentra dentro del umbral de Contratación Simplificada por lo cual, este Comité ha realizado la convocatoria a los fines de conocer y decidir sobre el proceso a realiza”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Esta acta registra que Elmer González, Director Social, integra el Comité que aprobó el inicio del procedimiento y el pliego. La composición legal de cinco miembros incluye al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, no al Director Social; la sustitución concreta consignada en este acto merece revisión, aunque el acta no explica si existe una estructura institucional que justifique una integración distinta.
“los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso del Fondo Nacional de la Vivienda (FIDEICOMISO FONVIVIENDA), debidamente constituidos en virtud de la Resolución Núm. 01-2026, de fecha cinco (05) del mes de marzo del año ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona