La Circular núm. 0001, de fecha 2026-07-09, responde consultas sobre las especificaciones de los auxiliares auditivos y la acreditación del profesional responsable de su dispensación en el proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0007. Acepta soluciones tecnológicas equivalentes o superiores si se acredita objetivamente su desempeño, y, si no existe un registro profesional específico, admite distintos documentos para demostrar formación, competencia técnica y habilitación legal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de un registro profesional específico como evidencia necesaria y se amplía la prueba admisible, aunque se mantiene la exigencia de acreditar habilitación legal y competencia..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular anuncia cambios y acepta tecnologías equivalentes o superiores, pero no precisa cuáles de las cuatro características consultadas dejan de ser indispensables ni establece cómo se comparará la equivalencia para cada una. Esa indeterminación merece revisión porque puede dejar margen de interpretación al evaluar las ofertas.
“Tras realizar una revisión se determinó realizar algunos cambios que corresponden a tecnologías avanzadas que no son indispensables para las necesidades de nuestra población estudiantil y así continuaremos con el objetivo de garantizar la”
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas de auxiliares auditivosTecnologías especificadas y aceptación de equivalencias
El pliego enumeraba Bluetooth LE Audio, sistema Roger integrado, compatibilidad bimodal CI+HA y clasificador automático de cinco ambientes.
La circular indica que algunas tecnologías avanzadas no son indispensables y acepta tecnologías equivalentes o superiores, acreditadas con documentación técnica oficial del fabricante; no identifica cuáles requisitos específicos cambian.
Relaja
Acreditación del profesional responsableEvidencia de habilitación para dispensar auxiliares auditivos
El pliego requería acreditar registro vigente ante un organismo competente que habilitara expresamente al profesional para dispensar audífonos o equipos auditivos.
La circular admite título universitario, exequátur cuando aplique, certificaciones académicas, documentos de la autoridad competente u otra evidencia; si no existe registro específico, acepta documentos que acrediten formación, competencia técnica y habilitación legal.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de un registro profesional específico como evidencia necesaria y se amplía la prueba admisible, aunque se mantiene la exigencia de acreditar habilitación legal y competencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…