Enmienda de cronograma posterior al cierre de ofertas
· hace 3 meses
El acta, aprobada el 7 de julio, modifica plazos de evaluación y subsanación después de la presentación y apertura técnica del 25 de junio, pero mantiene las fechas de presentación de ofertas y de consultas. El artículo 104, párrafo II, prevé extender el plazo para presentar ofertas y permitir preguntas y respuestas cuando una modificación se realiza después del 75 % del plazo de recepción; conviene verificar si esa regla resulta aplicable a este cambio de calendario posterior al cierre.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). | 25/06/2026 10:00 … DE AHORA EN ADELANTE SE LEERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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