La Resolución núm. 046/2026, de 2026-06-09, declara a favor de Proyectos Inmobiliarios Infante, SRL el uso de la excepción de inmueble para uso estatal por selección directa, para alquilar un local destinado a la oficina de Supérate en Santiago de los Caballeros. También designa tres peritos para elaborar y evaluar la documentación del proceso; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución registra que la Directora Jurídica fue sustituida por un delegado interino porque atendía compromisos institucionales fuera de la ciudad. El artículo 18 del Reglamento 52-26 contempla la delegación temporal por fuerza mayor, licencias, vacaciones o conflicto de interés, y requiere validación del comité y constancia en acta; conviene verificar el fundamento y la validación aplicados.
“La señora Yadhira Núñez Castillo, Directora Jurídica y Asesora del Comité de Contrataciones Públicas, no se encuentra presente por encontrarse en el interior del país atendiendo compromisos institucionales, en su lugar quedó como delegado i”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
La resolución sitúa el local objeto del alquiler en Santiago de los Caballeros, pero identifica el informe de levantamiento como referido a un inmueble en el Municipio San Ignacio de Sabaneta. La diferencia de localidad amerita comprobar que el levantamiento técnico corresponde al inmueble y proceso autorizados.
“Por las consideraciones legales y reglamentarias más arriba expuestas, somos de opinión que para contratar el alquiler del local comercial ubicado en la Avenida German Soriano … Plaza Coral A, en Santiago de los Caballeros, propiedad de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona