Las especificaciones establecen un procedimiento de selección directa para arrendar durante dos años un local comercial de 502.71 m² en Santiago de los Caballeros, con dos depósitos por concepto de alquiler. Fijan la recepción de ofertas para el 16 de julio de 2026 y pagos mensuales; el portal registra una oferta de RD$10,663,390, aún marcada como cargada/pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones definen la selección como directa, mientras el reglamento dispone convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y permite la selección directa excepcionalmente si solo un proveedor puede satisfacer la necesidad y existe justificación reforzada. El portal registra una sola oferta; corresponde verificar en el expediente la acreditación de ese supuesto, sin que este pliego permita concluir si consta en los informes asociados.
“El presente documento tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, de carácter normativo, que regirán el procedimiento de excepción Inmueble de Uso Estatal, mediante un procedim”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y registro en Contraloría; la ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la Dirección de Desarrollo Social Supérate en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El listado inicial de documentos técnicos no incluye el formulario de debida diligencia y conflicto de interés, pero la tabla posterior lo incorpora entre los documentos de elegibilidad. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre si su falta se considera subsanable o puede ocasionar la descalificación.
“3.1 Documentos de la Oferta Técnica 1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) … 13. Certificación de no antecedentes penales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pago mensual se fija en treinta días «aproximadamente» tras recibir la factura. Esa formulación no establece un límite inequívoco y debe contrastarse con el plazo máximo legal de treinta días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“La Dirección de Desarrollo Social Supérate, realizará los pagos mensualmente, Treinta (30) días aproximadamente, luego de haber recibido la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona