CONSTRUCCIONES ESTRATÉGICAS DEL CARIBE (CONESCA) presentó el 6 de julio de 2026 una ampliación de fundamentos de su recurso de reconsideración contra la adjudicación del proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0018 al Consorcio Rodhermes por RD$151,078,867.43. El escrito solicita, entre otras medidas, anular la adjudicación o reevaluar las ofertas; las inconsistencias que describe son alegatos de la recurrente, no decisiones establecidas en este documento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurso afirma que la oferta de CONESCA y el monto adjudicado al Consorcio Rodhermes son idénticos hasta el centavo. La propia recurrente reconoce como posible explicación un error material de transcripción; procede cotejar los formularios económicos originales y el registro de apertura, sin inferir coordinación entre oferentes.
“La Resolución núm. CCC-2026-125 adjudicó el procedimiento al “CONSORCIO RODHERMES”, RNC, por un monto de RD$151,078,867.43 — cifra idéntica, al centavo, al monto de la oferta económica presentada por CONESCA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
CONESCA alega que la Resolución CCC-2026-125 transcribe tanto el criterio original de menor precio como la metodología de mejor relación calidad-costo incorporada mediante enmienda, sin aclarar cuál aplicó. Si se confirma en el acto y sus soportes, la ambigüedad amerita revisar qué regla determinó la adjudicación.
“La resolución no advierte la antinomia, no indica cuál de los dos criterios prevaleció para la decisión, ni ofrece razonamiento alguno que explique por qué se invoca un criterio derogado junto al vigente en el mismo acto que dispone la adju”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recurrente alega que la fila identificada con la fórmula económica registra 76, 78 y 80 puntos, aunque la metodología vigente asignaba hasta 20 puntos al componente económico. También sostiene que, interpretadas esas cifras como técnicas, el puntaje económico resultaría igual para los tres oferentes pese a sus precios distintos; corresponde verificar la tabla y el cálculo originales.
“en la fila que ella misma rotula con dicha fórmula, consigna valores de 76, 78 y 80 puntos para CQ Construcciones, CONESCA y Consorcio Rodhermes, respectivamente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La recurrente afirma que una grabación de la apertura recoge RD$151,078,867.83 para Rodhermes, mientras el informe y la resolución consignan RD$151,078,867.43. La diferencia es de RD$0.40; conviene verificar el audio, el formulario económico original y cualquier corrección documentada antes de determinar su relevancia.
“registra en el minuto 10:15 la lectura en voz alta del monto correspondiente a la oferta del Consorcio Rodhermes como RD$151,078,867.83. Sin embargo, tanto la Resolución núm. CCC-2026-125 como el Informe de Evaluación Económica consignan pa”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…