La solicitud del 7 de julio de 2026 invita al Centro Educativo Cristiano Lic. Mateo Lafond Pérez, SRL a presentar propuesta para el Lote I – La Caleta, por un presupuesto de RD$5,175,000, para acciones formativas semipresenciales. Fija la recepción de ofertas hasta el 15 de julio y establece requisitos de acreditación, evaluación, ejecución, garantías y pagos. En el contexto aportado, el acta posterior registra la adjudicación de ese lote al mismo oferente por RD$5,175,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la adjudicación para el 31 de agosto de 2026, pero sitúa la notificación el 3 de agosto, la garantía el 6 de agosto y la suscripción del contrato el 12 de agosto. La secuencia genera incertidumbre sobre los hitos aplicables; el portal registra como fecha estimada de adjudicación el 31 de julio, dato que no resuelve por sí solo cuál fecha rige en el pliego.
“6. Adjudicación Hasta el lunes, 31 de agosto de 2026 … 7. Notificación de adjudicación Hasta el lunes, 03 de agosto de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
La solicitud aplica selección directa para servicios de universidades y centros de investigación e invita al Centro Educativo Cristiano Lic. Mateo Lafond Pérez, SRL. Según el dato de DGII consultado el 27/09/2026, su actividad registrada es enseñanza inicial y primaria; ese dato posterior no acredita cuál era su situación al ofertar ni descarta su acreditación como COS, pero hace pertinente verificar el fundamento de su elegibilidad para esta excepción.
“Mediante el presente documento, el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción mediante contratación directa (Contratación de universidades y centros de i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
El lote se describe como semipresencial y se exige una plataforma virtual acreditada, pero la tabla de registros de evidencia está rotulada únicamente para la estrategia virtual. La solicitud no precisa en este apartado qué registros verificables corresponden específicamente a la ejecución semipresencial.
“Modalidad Semipresencial. Debe poseer Plataforma virtual acreditada, según los programas desarrollados diseñados por el Departamento de Desarrollo Curricular. … TABLA DE REGISTRO DE EVIDENCIAS SEGÚN ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN ESTRATEGIA REGIST”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona