El estudio previo, fechado el 5 de mayo de 2026, recomienda contratar directamente acciones formativas mediante COS para seis localidades de la Dirección Regional Oriental, por un monto estimado de RD$28,930,650. El expediente describe la necesidad, los requisitos de acreditación específica y los riesgos; la matriz identifica dos acciones del COS propuesto para Villa Faro como no acreditadas. La adjudicación posterior del Lote VI a ese COS por RD$3,554,125 hace relevante esa observación de la matriz.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz del estudio marca como no acreditadas Manejo Básico de Big Data y Entrenamiento de Salud Financiera para CI. Comunicación Integral. Según el acta posterior, esa empresa recibió la adjudicación del Lote VI, que incluye ambas acciones, por RD$3,554,125; la matriz también plantea excluir, sustituir o validar formalmente las acciones antes de aprobar el expediente.
“Manejo Básico de Big Data CI COMUNICACION INTEGRAL Instituto Tecnologico de las Americas ITLA Confirmada | ACCION NO … Entrenamiento de Salud Financiera CI COMUNICACION INTEGRAL [Insertar cantidad y nombres de COS verificados para esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Santo Buffet, SRLPropuesto para el Lote II – Cancino I; la adjudicación posterior registra que cumplió las especificaciones y condiciones del pliego.
Adjudicado
Lote II – Cancino I
RD$4,293,525
M&T Services Pérez, SRLPropuesto para el Lote III – Ensanche Ozama; la adjudicación posterior registra que cumplió las especificaciones y condiciones del pliego.
Adjudicado
Lote III – Ensanche Ozama
RD$9,775,000
Phone Tech Academy Dat, SRLPropuesto para el Lote IV – Ensanche Isabelita; la adjudicación posterior registra que cumplió las especificaciones y condiciones del pliego.
CI. Comunicación Integral, SRLPropuesto para el Lote VI – Villa Faro; la adjudicación posterior registra que cumplió las especificaciones y condiciones del pliego, aunque la matriz del estudio marca dos acciones de ese lote como no acreditadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona