Monto corregido distinto del contrato registrado en el portal
· hace 3 meses
El acto eleva la oferta de Macuri de RD$10,625,750.24 a RD$10,626,294.39; los datos del portal proporcionados registran el contrato de la empresa por RD$10,625,750. La diferencia entre el contrato registrado y el monto corregido es RD$544.39, por lo que conviene verificar cuál importe quedó formalizado y cuál corresponde pagar. La corrección puede ser una rectificación material conforme al artículo 122, pero el documento no permite conciliar el nuevo monto con el contrato registrado.
“En primera instancia el contratista MACURI GROUP, SRL, Rnc , estableció un monto de su oferta económica por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (RD$10,625,750.24). … Que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…