La Resolución núm. 147/2026, fechada el 2 de julio de 2026, adjudica a Obelca, SRL la compra de aires acondicionados y materiales de refrigeración por RD$2,974,477.92, impuestos incluidos. El documento indica que se recibieron seis propuestas, pero que solo Obelca quedó habilitada para la apertura económica; su oferta quedó por debajo de la apropiación de RD$3,234,500.00 y por encima del umbral de oferta temeraria citado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta registra seis propuestas recibidas, únicamente Obelca llegó a la apertura del Sobre B y obtuvo la adjudicación del proceso. Esto dejó una sola oferta económica elegible; conviene verificar las razones de exclusión frente a los criterios del pliego, sin que el acta por sí sola permita concluir que fueron improcedentes.
“siendo abiertas en presencia de la Licda. Yesmín Ybelca Mercado Tejada, Notario Público actuante. Colegiatura Núm. 6790, quien a tales fines instrumentó el Acto Número Cero treinta (030), ... habiéndose recibido un total de seis (06)…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El portal registra para Obelca un contrato cancelado por RD$2,901,854 y otro activo por RD$2,974,478; este último coincide con el monto adjudicado redondeado. La cancelación podría corresponder a una corrección administrativa, pero conviene conciliar los registros y confirmar que no subsista una obligación asociada a la versión cancelada.
“por el monto total de su oferta, ascendente a DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 92/100 (RD$2,974,477.92), impuestos Incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (6)
5 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Actualidades VD, SRLEl acta indica que solo Obelca quedó habilitada para la apertura del Sobre B; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Climaster, SRLEl acta indica que solo Obelca quedó habilitada para la apertura del Sobre B; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Lermont Engineering Group, SRLEl acta indica que solo Obelca quedó habilitada para la apertura del Sobre B; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Obelca, SRLÚnico oferente habilitado para la apertura del Sobre B; el acta aprueba su oferta y le adjudica el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona