El Acta núm. 19/2026, de fecha 2026-06-15, declara desierto el proceso IAD-CCC-SI-2026-0002 para adquirir equipos tecnológicos. Registra que GEDESCO fue el único oferente habilitado para la apertura económica, sujeto a validar una certificación del fabricante, pero que no pudo confirmarse tras concederle 48 horas; el comité ordenó convocar nuevamente bajo la modalidad que corresponda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra tres oferentes, pero solo GEDESCO quedó habilitado para la apertura económica, sujeta a confirmar una certificación. La subasta inversa requiere al menos dos oferentes habilitados y conectados para realizar la puja; el proceso terminó desierto, sin adjudicación.
“el único oferente que resultó habilitado a la apertura de su oferta económica fue GEDESCO, S.R.L., pero con la salvedad de que debíamos validar y confirmar la certificación partner del fabricante.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
GEDESCO fue el único oferente habilitado, aunque el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28 consigna rubros de consultoría y servicios, y la DGII consultada el 2026-09-27 registra asesoramiento, dirección y gestión empresarial. Como esos datos son posteriores al proceso, conviene verificar la actividad y calificación vigentes al ofertar, sin inferir que fueran iguales en junio.
“el único oferente que resultó habilitado a la apertura de su oferta económica fue GEDESCO, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Offitek, SRLEl acta indica que GEDESCO fue el único oferente habilitado; no precisa el motivo individual de la no habilitación de Offitek.
No habilitado
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RD$18,474,354
Súper Laptop Browsing, SRLEl acta indica que GEDESCO fue el único oferente habilitado; no precisa el motivo individual de la no habilitación de este oferente.
No habilitado
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RD$19,524,751
GEDESCO, S.R.L.Fue el único oferente habilitado para la apertura económica, condicionado a validar la certificación partner del fabricante; el acta consigna que no se pudo confirmar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona