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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES SUBASTA 002.pdf

Adquisicion de Equipos Tecnologicos para uso de la institucion · Instituto Agrario Dominicano

Publicado el 11 may de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IAD-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego fija las condiciones de la subasta inversa electrónica IAD-CCC-SI-2026-0002 para adquirir equipos informáticos, con un valor estimado total de RD$19,720,000 y entrega prevista en 90 días calendario. Establece recepción de ofertas el 19 de mayo de 2026, puja de 15 minutos el 3 de junio y adjudicación prevista el 11 de junio. También define requisitos legales, financieros y técnicos, el procedimiento de debida diligencia y condiciones de pago y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$19.7 millones

Calificación financiera y experiencia que ameritan revisión de proporcionalidad

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

Para una adquisición estimada en RD$19,720,000, el pliego exige cinco certificaciones de suministros similares de los últimos tres años y fija umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento para todos los oferentes. Conviene verificar que estas cargas sean proporcionales al valor y naturaleza del objeto y no restrinjan innecesariamente la participación.

“Cinco (5) certificaciones de experiencia, respecto a suministros de bienes similares durante los últimos tres (3) años… Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Rótulo general de documentos técnicos como no subsanables

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego declara no subsanable toda la documentación técnica, que incluye las certificaciones de experiencia. La Ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; debe verificarse que el rótulo general no impida esa subsanación cuando corresponda.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]… Cinco (5) certificaciones de experiencia, respecto a suministros de bienes similares durante los últimos tres (3) años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de tres días para responder indicios en debida diligencia

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios que pueden conducir a la descalificación. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; corresponde revisar cómo se aplicaría este plazo y si preserva la defensa de los oferentes.

“Además, le otorgará un plazo de ti'es (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estip”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME condicionado a solicitud y con plazo de hasta 30 días

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30 % a que la MIPYME lo solicite y permite pagarlo hasta 30 días después de la firma. La Ley dispone el anticipo del 30 % en todas las contrataciones con MIPYMES, con la suscripción del contrato u orden y sin necesidad de factura; la diferencia puede afectar el acceso efectivo a ese apoyo financiero.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario{a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Otros documentos del proceso (11)

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  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 8 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 8 may de 2026
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  • FICHA TECNICA EQUIPOS INFORMATICOS.pdfPliego · 11 may de 2026 · 2 señales
  • contrato-bienes-023.docxContrato · 11 may de 2026
  • ACTA DE INICIO SUBASTA 002.pdfInforme pericial · 11 may de 2026 · 1 señal
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  • CIRCULAR DE RESPUESTA 1 SUBASTA .pdfCircular · 15 may de 2026 · 3 señales
  • ACTA DECLARATORIA DE DESIERTO SUBASTA.pdfActa · 6 jul de 2026 · 2 señales

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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