El total general no refleja las cotizaciones rectificadas
· hace 3 meses
La circular muestra para la cotización 1 un subtotal rectificado de RD$1,554,131.20 e ITBIS rectificado de RD$279,743.62, y para la cotización 2 un subtotal rectificado de RD$2,905,674.80 e ITBIS rectificado de RD$523,021.46. Esos componentes suman RD$5,262,571.08, mientras que el total general impreso es RD$4,457,326.40, que coincide con los totales presentados antes de las correcciones; debe verificarse qué importe fue considerado en la evaluación económica.
“El Sub-Total, ITBIS y Total Cotización fueron rectificados en consecuencia, conforme al artículo 122 del Reglamento de Aplicación núm. 52-26 … GENERAL RD$ (Cotización 1 + Cotización 2) RD$4,457,326.40”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
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