El pliego establece una licitación pública nacional para contratar servicios especializados de montaje en dos lotes idénticos, con presupuesto total de RD$50,000,000 (RD$25,000,000 por lote) y duración de seis meses o hasta agotar el monto. Define requisitos técnicos y financieros de habilitación, cotizaciones tipo para evaluar los precios y adjudicación de un lote por proveedor, salvo la excepción prevista para un único oferente que cumpla todos los requisitos. El documento fija pagos en un plazo máximo de 60 días y contempla un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, con redacciones distintas sobre si ese anticipo es facultativo u obligatorio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige, entre otros requisitos no subsanables, al menos diez empleados y capacidad para ejecutar tres eventos simultáneos, además de una dotación extensa de equipos y respuesta en seis horas en el Gran Santo Domingo y doce horas fuera de esa zona. Dado que el servicio es nacional y la demanda no tiene frecuencia mínima ni máxima fija, estos umbrales pueden restringir la competencia; sería pertinente contrastar su proporcionalidad con los estudios previos y las necesidades efectivas de cada lote.
“El Oferente deberá contar con la capacidad y disponibilidad para ejecutar, como mínimo, tres (3) eventos simultáneos en distintas localidades. … Planilla de personal fijo (formulario DGT-3), emitido por el Ministerio de Trabajo a través del”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego clasifica el objeto bajo el rubro 80141600, pero exige que el RPE tenga la actividad 80140000, descrita como comercialización y distribución. La diferencia puede limitar la participación de empresas registradas con una actividad más directamente relacionada con el montaje de eventos o habilitar perfiles comerciales que no correspondan al objeto; conviene verificar la codificación aplicable y su justificación.
“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro – actividades de ventas y promoción de negocios, por lo que los oferentes deberán tener en su Registro de Proveedores del Estado (RPE) la actividad comercial - comercialización y distribu”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para el índice de endeudamiento, el pliego indica que un resultado de hasta 0.90 cumple, pero también señala que un resultado mayor o igual a 0.90 no cumple. La discrepancia en el tratamiento exacto del valor 0.90 puede alterar la habilitación financiera y debería aclararse antes de aplicar el criterio.
“Límite establecido: Menor 0.90 Menor o igual que ≤ 0.90 (Cumple) Mayor que ≥ 0.90 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego fija hasta 60 días desde la remisión de la factura, mientras que la Ley núm. 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento correspondiente. La diferencia puede afectar el flujo de caja de los proveedores y la formación de sus precios.
“Los pagos se efectuarán en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la remisión de la factura al supervisor o responsable del contrato, y hasta agotar el monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Una cláusula indica que la entidad contratante «podrá» entregar el anticipo del 30% a una MIPYME; otra señala que las MIPYMES adjudicatarias «recibirán» ese mismo avance. La diferencia entre facultad y obligación crea incertidumbre sobre una condición económica relevante, pues la Ley núm. 47-25 dispone el anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME), la entidad contratante podrá entregar un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato… … Si se trata de un ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego incluye como forma de finalización una decisión unilateral de la institución, motivada y notificada con 30 días de antelación, sin especificar en esa cláusula que deba configurarse una causal legal de rescisión. Conviene verificar que su aplicación se limite a los supuestos y al procedimiento previstos para la rescisión contractual.
“El contrato finalizará por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo: a) cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; c) Por decisión unilateral de la institución contratante, debidamente motivada y n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona