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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CORAABO-CCC-LPN-2026-0001.pdf

REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO BOCA CHICA, PROVINCIA SANTO DOMINGO. (SNIP 17202) · Corporación de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica

Publicado el 1 jul de 2026136 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAABO-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego CORAABO-CCC-LPN-2026-0001 establece las bases de una licitación pública nacional para rehabilitar sistemas de producción de agua potable, con presupuesto referencial de RD$104,248,862.64 distribuido en tres ítems: RD$5,000,000.00, RD$83,739,770.54 y RD$15,509,092.10. Fija la recepción de ofertas para el 14 de agosto de 2026 y plazos de ejecución de 3, 5 y 10 meses por ítem. Incluye requisitos técnicos y financieros, reglas de evaluación y adjudicación, y disposiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia específica estrechamente delimitada por actividad y tipo de obra

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

Para el ítem 1 se solicitan certificaciones de experiencia «única y exclusivamente» en obras de igual magnitud y naturaleza; la tabla de puntuación además valora instalaciones de cloradores, reactores y cilindros de cloro. Para otros ítems puntúa experiencia en perforaciones profundas o en campos de pozos del Estado, condiciones que pueden limitar la competencia si no se justifican como proporcionales y directamente necesarias para el objeto.

“Dos (02) copias de certificaciones que demuestren experiencia ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE en obras de igual magnitud y naturaleza al proceso, emitidas por la entidad contratante (pública o privada), evidenciando su ejecución satisfactoria.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Códigos de actividad UNSPSC contradictorios para habilitar oferentes

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige en una sección la actividad 30222035 del RPE, mientras que la tabla de evaluación legal enumera 83101506, 83101504 y 72101607. La diferencia deja incierto cuál código se comprobará para la elegibilidad y podría producir evaluaciones distintas entre oferentes.

“5) Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial … referida en el numeral 1 sobre "objeto del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Se exige estar al día en impuestos sin excepción expresa para MIPYMES

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

La documentación de elegibilidad exige estar al día con DGII y TSS y el pliego presenta ese requisito como aplicable a los oferentes. La Ley 47-25 permite participar a MIPYMES con incumplimientos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses; el requisito del pliego no refleja esa excepción y puede excluir a oferentes beneficiarios de ella.

“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Umbral mínimo de puntuación técnica aparece con dos cifras

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija en una sección un mínimo de 52.5 puntos sobre 70 y en otra señala 52.2 puntos para el mismo umbral del 75%. Aunque la diferencia es pequeña, la inconsistencia puede afectar la habilitación de ofertas cercanas al límite.

“Para ser habilitados a la apertura de su oferta económica, los oferentes deberán: a) cumplir con todos los requisitos evaluados bajo el método cumple/no cumple (numeral 11.1.4); b) alcanzar un mínimo del 75% de esta puntuación (52.5 puntos)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Regla de un lote por proveedor frente a proceso sin lotes

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego menciona tres ítems, pero limita la adjudicación a un «lote» por proveedor si hay al menos tres habilitados; el portal identifica el proceso como no dividido en lotes. La regla puede cambiar quién obtiene cada ítem respecto de la evaluación de la propuesta más conveniente y requiere aclarar cómo se aplica la limitación.

“Con el fin de fomentar la participación y asegurar una distribución equitativa de la contratación, se aclara que los oferentes podrán presentarse en todos los lotes; sin embargo, la adjudicación se realizará por un (1) lote por proveedor, s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYME

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y, para MIPYMES, solo cambia la modalidad a fianza. La Ley 47-25 exime a las MIPYMES de presentar esta garantía, por lo que la exigencia puede añadir una barrera de participación para ese grupo.

“1) Garantía: Póliza6 o Garantía Bancaria7 ) por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego aplica la regla de oferta temeraria también a ofertas por encima del presupuesto

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego consigna que descalificará como oferta 'no sustentable y temeraria' tanto a la que supere en más de 10% el presupuesto de referencia como a la que quede más de 10% por debajo, remitiendo ambas al procedimiento del artículo 124 del Reglamento 52-26. La figura de oferta temeraria del artículo 123 de la Ley 47-25 se refiere a precios anormalmente bajos, por lo que extenderla a ofertas superiores al presupuesto es una incoherencia de redacción que conviene aclarar.

“Para evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta el Comité de Compras de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica (CORAABO), descalificara por considerarse la oferta no SUSTENTABLE Y TEMERARIA) si supera un diez ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

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Texto ambiguo sobre el anticipo aplicable a MIPYMES

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece primero un anticipo del 30% para MIPYMES, pero luego afirma que estas recibirán «el veinte por ciento (30%)». La cifra escrita y la cifra en números no coinciden, lo que puede generar controversias al calcular el anticipo contractual.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (30%)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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