El Acta CCC-2026-0021, de 2026-09-07, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica el proceso de rehabilitación de los sistemas de agua potable de Boca Chica. Adjudica RD$4,500,000.00 a Ramajessa y RD$87,050,155.29 a Mpas Soluciones; también registra RD$14,586,647.33 para Consprodom, aunque la tabla de adjudicación lo rotula como Item II, igual que la adjudicación anterior. El monto de Mpas supera en RD$3,310,384.75 el presupuesto estimado del Item II indicado en el expediente del proceso, por lo que conviene verificar la apropiación presupuestaria aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de puntajes ubica a Consprodom en el Item III con 96.71 puntos, pero la adjudicación vuelve a rotular Item II para sus RD$14,586,647.33. Podría tratarse de un error de rotulación, pero la discrepancia deja sin identificación inequívoca en el acta el ítem adjudicado a Consprodom y amerita aclaración documental.
“ITEM II | ITEM II CONSPRODOM, SRL | $ 14,586,647.33”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El acta consigna que Mpas y Consprodom no incluyeron la declaración o certificación de oferta libre de colusión en el Sobre B y que posteriormente subsanaron la omisión. Conviene verificar que la subsanación se limitó a completar el documento sin alterar la oferta y que quedó incorporada al expediente.
“MPAS SOLUCIONES, SRL | Declaración jurada o certificación de Oferta Libre de colusión, debido a no haber sico presentado en su oferta económica dentro del sobre B. | SUBSANO”
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ramajessa, SRLAdjudicada en el Item I; obtuvo 83.00 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…