El informe consolidado, fechado el 18 de junio de 2026, evalúa la oferta técnica y económica de Nelson Alcides Minyety Sanchez y la recomienda para adjudicación del lote único. Registra que cumplió los requisitos y que ofertó RD$12,655,270.08 por 36 meses, monto igual al referencial; sin embargo, esa fecha es anterior a la convocatoria del 2 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento lleva fecha 18 de junio de 2026, pero afirma evaluar propuestas técnicas y económicas; la convocatoria fue publicada el 2 de julio y el cierre de ofertas estaba previsto para el 10 de julio. La secuencia cronológica no permite que este informe consolide ofertas recibidas en el procedimiento, por lo que debe verificarse la fecha efectiva de elaboración y aprobación.
“Santo Domingo, D.N. República Dominicana 18 de junio de 2026 … Después de la fase de evaluación de las propuestas técnicas, a continuación, se establecieron por áreas evaluativas los resultados preliminares”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 84 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación
Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El informe recomienda adjudicar al único oferente y consigna una oferta de RD$12,655,270.08, idéntica al monto referencial. Aunque el arrendamiento de un inmueble puede limitar las alternativas disponibles, la coincidencia exacta y la ausencia de otras ofertas competitivas hacen pertinente verificar cómo se determinó la razonabilidad del precio.
“Se recomienda la Adjudicacion del Oferente NELSON ALCIDES MINYETY SANCHEZpor ser la única oferta y cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones. RD$12,655,270.08 | RD$12,655,270.08 | 0.00%”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$566,400
La tabla presenta RD$12,655,270.08 como monto total del alquiler y, en una línea posterior, consigna «TOTAL RD$566,400.00». El monto principal sí coincide con RD$351,535.28 mensuales durante 36 meses, pero el documento no explica a qué corresponde el otro total, lo que requiere aclaración de la tabla económica.
“RD$351,535.28 | RD$12,655,270.08 | TOTAL | RD$566,400.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Nelson Alcides Minyety SanchezEl informe registra que cumple la documentación legal, técnica y financiera; recomienda adjudicarle por ser la única oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona