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Pliego

11. BASES DE LA CONTRATACIÓN.pdf

Contratación para la operación de un Centro de Apoyo a las Mipymes y de un Centro Prototipado y Transferencias Tecnológicas en la provincia Santiago · Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Publicado el 1 jul de 202619 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0006

Lo que dice

Las bases regulan la contratación para operar el Centro Mipymes ISA Santiago y el CPTT ISA, con un aporte del MICM de RD$9,250,000 y un aporte en especie de la Universidad ISA de RD$8,887,460.19. Prevén una ejecución de seis meses, pagos en cuatro tramos y recepción de ofertas hasta el 16 de julio de 2026 a las 10:00 a. m. El documento establece requisitos técnicos y administrativos, criterios de evaluación y garantías, pero no consigna un acto de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.9 millones

El anticipo del 20% tiene condiciones de pago contradictorias

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El primer desembolso del 20% se vincula a una carta de solicitud y al registro del contrato, antes de los entregables posteriores; sin embargo, las bases dicen también que los pagos se harán después de la ejecución satisfactoria. La sección de garantías no identifica una garantía de buen uso del anticipo, lo que merece verificarse por el riesgo de recuperación de fondos adelantados.

“Dentro de los 30 días posteriores a la notificación del registro del contrato en la Contraloría General La carta de solicitud de primer desembolso. 1er pago 20% … Los pagos serán realizados con posterioridad a la ejecución satisfactoria de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 164 · Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 164 — Fines de las garantías

Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La regla de adjudicación no define cómo se mide la razonabilidad

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

Las bases indican evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple, pero la adjudicación depende de la «razonabilidad» sustentada en análisis pericial sin precisar fórmula, ponderaciones o parámetros de comparación. Esa falta de precisión dificulta comprobar de antemano cómo se determinará la propuesta más conveniente.

“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe emitido por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones … técnicas de la propuesta recibida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Las bases restringen las garantías aceptadas a pólizas de seguro

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque primero se admiten garantía bancaria o póliza de fianza, una nota dispone que solo se aceptan pólizas de seguro. Esto reduce las modalidades que el reglamento contempla para constituir garantías y puede limitar las opciones de participación.

“El adjudicatario cuyo contrato exceda el equivalente en Pesos Dominicanos de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10,000.00), está obligado a constituir una Garantía Bancaria emitida por una Entidad Bancada ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Universidad ISALas bases la identifican como operadora de los centros y prevén su aporte en especie; este documento no contiene el acto de adjudicación.Mencionado—RD$9,250,000

Otros documentos del proceso (36)

  • 1- Requerimiento 1614.pdfDocumento · 1 jul de 2026
  • 2- Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 1 jul de 2026 · 2 señales
  • 3. Estudio Previo de la Contratacion.pdfEstudio previo · 1 jul de 2026 · 2 señales
  • 4. Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 1 jul de 2026
  • 6. Entrada de Diario de Transacciones.pdfDocumento · 1 jul de 2026
  • 7. Certificación de Existencia de Fondos del MICM.pdfCertificación de fondos · 1 jul de 2026 · 1 señal
  • 8. Certificado de apropiación presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 1 jul de 2026
  • 9. ACTA N.42-2026-MICM-CCC-PEAC-2026-0006.pdfActa · 1 jul de 2026 · 3 señales
  • 10. COMPROMISO ETICO MICM-CCC-PEAC-2026-0006.pdfDocumento · 1 jul de 2026
  • Comunicado Prevencion Soborno Grupos de Interes POL-DPM-06.pdfDocumento · 1 jul de 2026
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 1 jul de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 1 jul de 2026
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  • Entrada de Diario de Transacciones.pdfDocumento · 2 jul de 2026
  • 22. ACTA DE AJUDICACION MICM-CCC-PEAC-2026-0006.pdfActa · 31 jul de 2026
  • 15. CERTIFICADO DE APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · —
  • 21. INFORME DEFINITIVO EE Y RA.pdfInforme de evaluación · —
  • 22. ACTA DE AJUDICACION MICM-CCC-PEAC-2026-0006.pdfActa · —
  • ACTO NOTARIAL.pdfDocumento · —
  • Certificado de Disponibilidad Cuota a Comprometer.pdfDocumento · —
  • CONTRATO ISA.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Notificación de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Orden de Servicio_31/7/2026_11_12 a.m..PdfDocumento · —
  • Orden de servicios.pdfDocumento · —
  • Poliza Fiel Cumplimiento de Contrato.pdfContrato · —