Las bases regulan la contratación para operar el Centro Mipymes ISA Santiago y el CPTT ISA, con un aporte del MICM de RD$9,250,000 y un aporte en especie de la Universidad ISA de RD$8,887,460.19. Prevén una ejecución de seis meses, pagos en cuatro tramos y recepción de ofertas hasta el 16 de julio de 2026 a las 10:00 a. m. El documento establece requisitos técnicos y administrativos, criterios de evaluación y garantías, pero no consigna un acto de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El primer desembolso del 20% se vincula a una carta de solicitud y al registro del contrato, antes de los entregables posteriores; sin embargo, las bases dicen también que los pagos se harán después de la ejecución satisfactoria. La sección de garantías no identifica una garantía de buen uso del anticipo, lo que merece verificarse por el riesgo de recuperación de fondos adelantados.
“Dentro de los 30 días posteriores a la notificación del registro del contrato en la Contraloría General La carta de solicitud de primer desembolso. 1er pago 20% … Los pagos serán realizados con posterioridad a la ejecución satisfactoria de ”
Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Las bases indican evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple, pero la adjudicación depende de la «razonabilidad» sustentada en análisis pericial sin precisar fórmula, ponderaciones o parámetros de comparación. Esa falta de precisión dificulta comprobar de antemano cómo se determinará la propuesta más conveniente.
“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe emitido por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones … técnicas de la propuesta recibida”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Aunque primero se admiten garantía bancaria o póliza de fianza, una nota dispone que solo se aceptan pólizas de seguro. Esto reduce las modalidades que el reglamento contempla para constituir garantías y puede limitar las opciones de participación.
“El adjudicatario cuyo contrato exceda el equivalente en Pesos Dominicanos de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10,000.00), está obligado a constituir una Garantía Bancaria emitida por una Entidad Bancada ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Universidad ISALas bases la identifican como operadora de los centros y prevén su aporte en especie; este documento no contiene el acto de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…