El Acta núm. 42-2026, fechada el 29 de junio de 2026, aprueba iniciar una contratación directa a favor de la Universidad ISA para operar el Centro Mipymes ISA Santiago y el CPTT ISA, por un máximo de RD$9,250,000. También aprueba el pliego y los términos de referencia, y designa tres peritos. El acta indica que la Universidad ISA aportaría RD$8,887,460.19 en especie y otros recursos, para un costo operativo total de RD$18,137,460.19 en 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fundamenta la selección directa de la Universidad ISA en su operación previa de los centros y afirma que es la «única vía idónea». Como la excepción para universidades y centros de investigación requiere que no exista una alternativa razonable, conviene contrastar esa afirmación con el análisis de mercado y la justificación que el acta dice que forman parte del expediente; la experiencia previa, por sí sola, no demuestra exclusividad.
“CONSIDERANDO: Que la UNIVERSIDAD ISA, ha estado operando un Centro de Servicios de Apoyo Integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (CENTRO MIPYMES ISA SANTIAGO) desde el año 2015, y un Centro de Prototipado y Transferencias Tecnoló”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 169 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 169
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
El acta propone un perito legal, uno técnico y uno administrativo, pero no identifica un perito financiero o económico para examinar la razonabilidad de los precios y la sostenibilidad económica de la oferta. La norma establece esa especialidad entre los perfiles mínimos, por lo que corresponde verificar cómo se cubriría esa evaluación en este procedimiento.
“se ha propuesto a los señores AMBIORIS SÁNCHEZ, de la Dirección Jurídica como perito legal, SUSANA MONGE DIAZ, del Viceministerio de fomento a las MiPymes como perito técnico y WILDA GONDRES NOVA de la Dirección Administrativa como perito A”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta señala que el procedimiento se registraría en el SECP bajo la categoría de Proveedor Único por no existir una categoría habilitada para la contratación de universidades, aunque declara que ello no altera el fundamento legal ni las condiciones aplicables. Conviene verificar que esa clasificación técnica no haya cambiado el circuito de selección, las invitaciones o la trazabilidad de la excepción aprobada.
“En consecuencia, y a fin de garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso en la plataforma oficial, el expediente se registra bajo la categoría de Proveedor Único, que es la que más se aproxima funcionalmente a las características ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
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Universidad ISAEl acta la identifica como destinataria propuesta de la contratación directa; este documento aprueba el inicio del proceso, no la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona